Mantener a las Familias Unidas

Petición Familiar (Formulario I-130)

Reúnase con sus seres queridos. Patrocine a familiares elegibles para inmigrar a los Estados Unidos con apoyo experto revisado por abogados.

$1,250
Nuestra Tarifa (Abogado Incluido)
$675
Tarifa del Gobierno
10-14 mo
Tiempo de Procesamiento

Comience su Petición Hoy

  • Revisión de Abogado Incluida
  • Preparación Completa de Documentos
  • Soporte de Correspondencia con USCIS
  • Sesión de Estrategia Incluida
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Cambios de Política Críticos 2024-2025

  • •Aplicación 1 de agosto 2025: Verificación más estricta y mayores requisitos de entrevista. USCIS puede denegar sin aviso e iniciar procedimientos de deportación.
  • •Actualizaciones 22 de mayo 2024: Debe indicar claramente la dirección del beneficiario y si desea procesamiento consular o ajuste de estatus.
  • •Nuevos Requisitos del Formulario: El formulario I-130 actualizado (edición 04/01/24) incluye advertencias explícitas sobre fraude matrimonial.
  • •Tiempos de Procesamiento Aumentados: Promedio de 13.5 meses en general, aunque familiares inmediatos promedian 10-14 meses.

¿A Quién Puede Patrocinar?

La elegibilidad depende de su estatus migratorio

Si Usted es Ciudadano de EE.UU.

Puede peticionar por:

  • Cónyuge (familiar inmediato - sin espera)
  • Hijos solteros menores de 21 años (familiar inmediato)
  • Hijos solteros mayores de 21 años (preferencia familiar)
  • Hijos casados de cualquier edad (preferencia familiar)
  • Padres (si tiene 21+ años) (familiar inmediato)
  • Hermanos y hermanas (si tiene 21+ años) (preferencia familiar)

Ventaja: ¡Los familiares inmediatos no tienen límites de cuota de visa y generalmente se procesan más rápido!

Si Usted es Residente Permanente

Puede peticionar por:

  • Cónyuge (sujeto a disponibilidad de visa)
  • Hijos solteros (cualquier edad)

Nota: Los residentes permanentes no pueden patrocinar padres, hijos casados o hermanos.

Consejo: ¡Considere hacerse ciudadano de EE.UU. primero para patrocinar más familiares y evitar atrasos de visa!

A Quién NO PUEDE Patrocinar

No puede presentar un I-130 para abuelos, nietos, sobrinos, sobrinas, tíos, tías, primos, suegros o hijos adoptados después de los 16 años. La relación debe ser directa: padre-hijo, cónyuge o hermano únicamente.

¿Listo para Reunirse con su Familia?

Comience su petición familiar con orientación experta. Revisión de abogado incluida—no es un extra.

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