Corte de inmigración (EOIR)

Qué pasa realmente en la corte de inmigración

Calendario maestro, audiencia individual y audiencia de fianza, sus derechos en la sala, las formas de alivio que un juez puede considerar, qué llevar y qué pasa si se falta a una audiencia.

Nunca ignore un aviso de la corte de inmigración

Faltar a una sola audiencia puede producir una orden de deportación dictada mientras usted no está en la sala. Si la corte o las autoridades de inmigración le enviaron algo, léalo el mismo día en que llega, guarde el sobre y busque asesoría antes de la fecha impresa en el documento.

La corte de inmigración no es una corte penal

La gente llega esperando las protecciones que ha visto en casos penales. Varias de ellas no existen aquí, y eso cambia la manera en que hay que prepararse.

  • Son procedimientos civiles, no penales. El juez no lo puede enviar a prisión, pero sí puede ordenar su deportación de Estados Unidos.
  • Usted tiene derecho a un abogado, pero a su propio costo. El gobierno no le asigna uno, y eso incluye a los niños.
  • Los jueces de inmigración son empleados del Departamento de Justicia, no jueces federales nombrados de por vida.
  • El estándar de prueba es más bajo que en un caso penal. El gobierno no tiene que probar nada más allá de toda duda razonable.
  • La corte proporciona un intérprete en su idioma sin costo. Pídalo en lugar de intentar pasar la audiencia en inglés.

Las tres audiencias que es más probable que tenga

Audiencia de Calendario Maestro

Qué es

Una audiencia corta de programación, normalmente con los casos de muchas otras personas en la misma lista. El juez confirma quién es usted, explica los cargos de la Notificación de Comparecencia, recibe su contestación y fija el calendario del resto de su caso.

Cuándo ocurre

Su primera comparecencia. La fecha aparece impresa en su Notificación de Comparecencia, o en un aviso de audiencia que la corte le envía por correo.

Qué pasa en la sala

  • El juez explica los cargos en su contra y sus derechos.
  • Usted admite o niega los cargos de la Notificación de Comparecencia.
  • Usted designa el país de remoción si el juez lo pide.
  • Usted le dice al juez a cuáles formas de alivio piensa solicitar.
  • El juez fija los plazos de presentación y la fecha de su audiencia individual.

Cómo prepararse

  • Asista, aunque todavía no tenga abogado. Puede pedirle al juez tiempo para conseguir uno.
  • Llegue temprano y calcule tiempo para la revisión de seguridad.
  • Lleve la Notificación de Comparecencia y todos los avisos que la corte le haya enviado.
  • Pida un intérprete en su idioma. La corte lo proporciona sin costo.
  • Anote cada fecha y cada plazo que le dé el juez antes de salir de la sala.

Audiencia Individual (de Fondo)

Qué es

Su juicio propiamente dicho. El juez escucha su solicitud de alivio, su testimonio y sus testigos, y el abogado del gobierno lo interroga. Esta audiencia se programa solo para su caso y puede durar horas.

Cuándo ocurre

Después de la audiencia de calendario maestro, con frecuencia mucho después. Las cortes tienen mucha acumulación de casos y las audiencias se reprograman, así que tome la fecha de su aviso como la única confiable.

Qué pasa en la sala

  • Su solicitud de alivio y su evidencia ya están en el expediente, presentadas dentro del plazo que fijó el juez.
  • Usted testifica bajo juramento y responde las preguntas del abogado del gobierno.
  • Sus testigos, y cualquier peritaje, testifican.
  • Ambas partes presentan sus argumentos legales.
  • El juez da una decisión oral ese mismo día, o emite una decisión escrita después.

Cómo prepararse

  • Presente todo dentro del plazo del juez. La evidencia presentada tarde puede ser rechazada.
  • Lleve documentos originales, no solo copias, además de traducciones certificadas.
  • Repase su propia declaración escrita hasta conocerla. Las inconsistencias son lo que se pone a prueba.
  • Confirme que sus testigos sepan la fecha, la dirección y las reglas de seguridad.
  • Responda solo lo que le preguntan, y diga claramente cuando no recuerde algo.

Audiencia de Fianza

Qué es

Una audiencia aparte para alguien que está detenido, en la que se le pide al juez que fije una fianza para que la persona pueda salir mientras el caso continúa. No todos son elegibles, porque algunas personas están sujetas a detención obligatoria.

Cuándo ocurre

Por lo general se puede pedir poco después de la detención, y corre de forma independiente del caso de deportación.

Qué pasa en la sala

  • El juez considera si la persona sería un peligro para la comunidad.
  • El juez considera si la persona es un riesgo de fuga que no regresaría a la corte.
  • Se presentan los lazos familiares, el tiempo en Estados Unidos, el historial de trabajo y el apoyo de la comunidad.
  • Cualquier antecedente penal se examina de cerca, incluidos los cargos antiguos y los desestimados.
  • Si se fija la fianza, hay que pagarla antes de la liberación, y el caso de deportación continúa después.

Cómo prepararse

  • Reúna cartas de apoyo, prueba de domicilio y prueba de empleo.
  • Consiga resoluciones certificadas de la corte por cada cargo, incluidas las desestimaciones.
  • Identifique quién va a pagar la fianza y dónde va a vivir la persona.
  • Documente a los familiares ciudadanos o residentes permanentes.
  • Verifique primero la elegibilidad. Existen categorías de detención obligatoria, y el expediente necesita la revisión de un abogado.

Sus derechos en la corte de inmigración

  • Un abogado de su elección

    A su propio costo. EOIR publica una lista de proveedores de servicios legales gratuitos y de bajo costo, enlazada abajo.

  • Un intérprete gratuito

    En su propio idioma, durante toda la audiencia. Dígalo de inmediato si la interpretación no es clara.

  • Ver la evidencia del gobierno

    Usted tiene derecho a revisar lo que el gobierno ha presentado en su contra antes de que se use.

  • Presentar su propia evidencia

    Documentos, testigos y su propio testimonio, presentados dentro del plazo que fija el juez.

  • Solicitar el alivio al que califique

    Usted puede pedirle al juez que considere toda forma de alivio que respalde su expediente.

  • Apelar

    Una decisión adversa por lo general se puede apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de 30 días.

Estos derechos aplican a toda persona que esté físicamente en Estados Unidos, sea cual sea su estatus migratorio.

Formas de alivio que un juez puede considerar

Estar en proceso de deportación no significa automáticamente ser deportado. Estas son las solicitudes que un juez de inmigración puede considerar. Si alguna de ellas está disponible para usted depende de su propio expediente, de sus entradas y de su historial, y el juez decide. Nada de lo que sigue es una predicción sobre su caso.

Cancelación de Remoción (no residentes permanentes)

Qué se requiere por lo general

  • Al menos 10 años de presencia física continua en Estados Unidos
  • Buen carácter moral durante ese periodo
  • Sin condenas penales que lo descalifiquen
  • Sufrimiento excepcional y extremadamente inusual para un cónyuge, padre o hijo ciudadano o residente permanente

Cancelación de Remoción (residentes permanentes legales)

Qué se requiere por lo general

  • Al menos 5 años como residente permanente legal
  • Al menos 7 años de residencia continua después de haber sido admitido en cualquier estatus
  • Sin condena por delito agravado
  • El juez pondera sus factores positivos contra los negativos y decide

Asilo

Qué se requiere por lo general

  • Un temor bien fundado de persecución en su país
  • La persecución es por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado
  • Su gobierno no puede o no quiere protegerlo
  • Presentado dentro de un año de su última entrada, salvo que aplique una excepción limitada

Retención de Remoción

Qué se requiere por lo general

  • Un estándar legal más alto que el asilo: que la persecución sea más probable que improbable
  • Disponible incluso después de que haya pasado el plazo de un año para el asilo
  • Ciertas prohibiciones penales siguen aplicando
  • Detiene la deportación a ese país, pero no otorga la residencia permanente ni una vía hacia ella

Protección bajo la Convención contra la Tortura

Qué se requiere por lo general

  • Que sea más probable que improbable que usted sería torturado si regresa
  • Por el gobierno, o con su consentimiento o aquiescencia
  • Que usted no podría reubicarse de forma segura dentro del país
  • Disponible incluso con antecedentes penales serios

Ajuste de Estatus ante el juez

Qué se requiere por lo general

  • Una petición de inmigrante aprobada o aprobable
  • Una visa de inmigrante disponible de inmediato en su categoría
  • Ser admisible, o tener una exención disponible
  • El juez ejerce su discreción

Salida Voluntaria

Qué se requiere por lo general

  • Usted sale por su propia cuenta en la fecha que fije el juez
  • Sin condena por delito agravado
  • Debe demostrar que puede pagar su propia salida
  • Evita una orden de deportación, pero no salir a tiempo trae sanciones serias

Terminación o cierre administrativo

Qué se requiere por lo general

  • Un defecto legal en la Notificación de Comparecencia, o falta de jurisdicción
  • Evidencia de que usted en realidad es ciudadano estadounidense
  • Que el gobierno no ha cumplido con su carga probatoria sobre los cargos
  • Su disponibilidad cambia con las políticas y la jurisprudencia, así que hay que verificarla mientras su caso está activo

Plazos que terminan casos

Los plazos de la corte de inmigración son firmes, y varios son cortos. Confirme cada fecha con los documentos que le dio la corte, porque ese documento es el que manda, no esta página.

Apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración
Por lo general 30 días desde la decisión del juez de inmigración. La fecha que manda está en los documentos que le da la corte. Cuente desde ahí, no de memoria.
Cambio de dirección
Presente el Formulario EOIR-33 ante la corte en cuanto se mude. Los reglamentos le dan solo unos días, y un aviso enviado a su dirección antigua sigue contando como notificación a usted.
Solicitud de asilo
Por lo general dentro de un año de su última entrada a Estados Unidos. Las excepciones son limitadas y hay que plantearlas y comprobarlas, no darlas por hechas.
Los plazos de presentación que fija el juez
Las solicitudes y la evidencia presentadas después del plazo del juez pueden ser rechazadas, lo que puede terminar una defensa antes de que se escuche.
Mociones después de una decisión
Las mociones para reabrir y para reconsiderar tienen sus propios plazos cortos, y algunas situaciones no tienen ninguno. Actúe de inmediato en lugar de esperar semanas por una cita.

Formularios oficiales de EOIR, incluido el Formulario EOIR-33 (abre la página oficial del gobierno en una pestaña nueva)

Si ya faltó a una audiencia

  • Un juez puede ordenar su deportación en su ausencia. Esa orden se puede ejecutar sin otra audiencia y lo sigue por años.
  • Hay maneras limitadas de reabrir una orden dictada en su ausencia, por ejemplo si en realidad nunca recibió la notificación, o si circunstancias excepcionales le impidieron asistir. Los plazos son cortos y los requisitos de evidencia son estrictos.
  • Si ya faltó a una audiencia, busque ayuda legal esa misma semana. No suponga que el caso desapareció porque todavía no ha pasado nada.

Qué llevar con usted

Documentos

  • El aviso de audiencia y su Notificación de Comparecencia
  • Identificación con foto, de cualquier país
  • Todos los documentos de inmigración que tenga, incluidos los avisos de recibo y de aprobación
  • Originales y copias de toda su evidencia, con traducciones certificadas
  • Actas de nacimiento, matrimonio y divorcio
  • Resoluciones certificadas de la corte por cualquier arresto

Cosas prácticas

  • Llegue al menos 30 minutos antes para la revisión de seguridad
  • Vístase como para una cita formal
  • Apague su teléfono antes de entrar a la sala
  • Lleve agua y algo de comer, porque las esperas pueden ser largas
  • Lleve un cuaderno y un bolígrafo para anotar fechas
  • Lleve los datos de contacto de su abogado y un contacto de emergencia

Consulte su propia fecha de audiencia y el estado de su caso

EOIR tiene una línea automatizada gratuita y una consulta de casos en línea gratuita. Las dos piden su número A, que aparece impreso en su Notificación de Comparecencia y en los documentos que le dieron las autoridades de inmigración.

Línea automatizada de información de casos de EOIR

1-800-898-7180

Gratuita, automatizada y disponible a toda hora. Tenga su número A a la mano.

Sobre su número A y sus números de recibo

Esos números identifican todo su expediente migratorio, así que trátelos como trataría un número de pasaporte. Los sistemas del gobierno necesitan su número A, pero esta página no lo recoge, no lo guarda ni lo registra, e Imigrar no se lo va a pedir por correo electrónico ni por mensaje de texto.

Encuentre su corte y ayuda legal gratuita

La corte que tiene su caso aparece nombrada en su Notificación de Comparecencia y en cada aviso de audiencia. Use el localizador oficial de EOIR para confirmar la dirección y si su audiencia es en persona o por video antes de viajar. Aquí no publicamos direcciones de cortes, porque las listas de casos y las sedes cambian, y una dirección desactualizada manda a la gente al edificio equivocado.

  • Esta es información general sobre los procesos de inmigración de Estados Unidos. No es asesoría legal y no sustituye la asesoría sobre su propio caso. Ver este sitio o enviar información no crea una relación abogado-cliente.
  • Solo la fuente oficial del gobierno es autoritativa. Cuando esta página y la página oficial de USCIS, del Departamento de Estado o de EOIR digan cosas distintas, manda la página del gobierno.
  • Las leyes, los formularios, las tarifas y los requisitos de presentación de inmigración cambian con frecuencia, a veces solo con un aviso del Registro Federal. Verifique los requisitos vigentes de USCIS en la página oficial antes de presentar cualquier cosa.
  • No publicamos estimaciones de tiempos de procesamiento. Los tiempos reales cambian constantemente y varían según la oficina y el tipo de caso, así que cualquier número impreso aquí estaría equivocado en pocas semanas. Consulte mejor la página oficial: Tiempos de procesamiento de USCIS (abre la página oficial del gobierno en una pestaña nueva)
  • Nada aquí predice ni garantiza un resultado, y en esta página no se cotizan tarifas de presentación ni honorarios legales. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Fuente y fecha: escrito a partir de las páginas oficiales del gobierno enlazadas en esta página, leídas por última vez el 18 de septiembre de 2026. Si esa fecha le parece antigua, considere la página del gobierno como vigente y esta página como desactualizada.

Si tiene fecha de audiencia, el tiempo es lo que no se puede recuperar

Cuanto antes vea un abogado su expediente, más tiempo hay para reunir evidencia y cumplir los plazos del juez. Las consultas son gratuitas y están disponibles en inglés y español.

Lea nuestras guías de inmigración gratuitas