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¿Cuál guía de inmigración necesito? Un árbol de decisión de 60 segundos que le señala la guía correcta.
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Diez guías sobre los casos en los que Imigrar realmente trabaja, escritas para leerse aquí mismo en la página. Sin descargas, sin pedir su correo, sin registro.
Cada guía explica para qué sirve una presentación, a quién le aplica, en qué orden ocurren los pasos, los documentos que conviene empezar a reunir, y el error que más le cuesta a la gente en esa vía. Cada una enlaza la página oficial de USCIS, del Departamento de Estado o de EOIR de la que fue escrita, para que usted pueda verificar cada afirmación con la fuente del gobierno.
Lo que no son: un sustituto de la asesoría sobre su propio caso, una lista de tarifas, ni una promesa sobre tiempos. Sus propios hechos cambian cuál vía está disponible para usted.
PDFs en lenguaje claro sobre las vías que manejamos. Díganos a dónde enviarla y le llega por correo.
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Empiece aquí. Un panorama claro de las cuatro vías principales de inmigración, las categorías de estatus y sus derechos.
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Cómo presentar una petición por sus seres queridos — cónyuges, hijos, padres y hermanos — paso a paso.
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Protecciones para personas que huyen del peligro — asilo, Visa U, Visa T, VAWA y SIJ.
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UrgenteQué hacer si usted o un ser querido es detenido por ICE o puesto en proceso de deportación.
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Encuentre el consulado de su país en cualquier parte de Estados Unidos — 16 países, direcciones, teléfonos y portales de citas.
Abrir el directorioLlame 24/7Casi todo caso familiar empieza con una petición que comprueba el parentesco y termina dentro de Estados Unidos o en un consulado en el exterior. Definir cuál de esos dos finales aplica a su caso es lo más importante al comenzar.
El Formulario I-130 es la manera en que un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal le pide a USCIS que reconozca un parentesco calificado. Es una petición, no una solicitud de estatus: la aprobación comprueba el parentesco y reserva un lugar en la fila, y su familiar todavía tiene que dar un segundo paso: ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o visa de inmigrante en un consulado en el exterior.
Ciudadanos estadounidenses que piden por cónyuge, hijo, padre o hermano, y residentes permanentes legales que piden por cónyuge o hijo soltero.
Un I-130 aprobado por sí solo no le da nada a su familiar: no da permiso de trabajo, ni documento de viaje, ni protección contra la deportación. Si su familiar está en corte de inmigración, la petición no detiene el caso: la corte tiene sus propios plazos.
La vía K-1 permite que un ciudadano estadounidense traiga a su prometido(a) a Estados Unidos para casarse. Empieza con el Formulario I-129F, pasa a un consulado para la entrevista de visa y termina con un matrimonio dentro de los 90 días de la entrada, seguido de una solicitud de ajuste de estatus. Los residentes permanentes legales no pueden usarla.
Ciudadanos estadounidenses comprometidos con alguien que vive en el exterior, donde ambas personas están legalmente libres para casarse y tienen la intención de casarse dentro de los 90 días de la entrada del prometido(a).
Si ya están casados, la K-1 es el formulario equivocado: un cónyuge va por el Formulario I-130. Y si el matrimonio no ocurre dentro de los 90 días, la persona con K-1 pierde su estatus; no hay extensión ni un segundo periodo de 90 días.
El proceso consular es la vía para un beneficiario que está fuera de Estados Unidos. Después de que la petición se aprueba, el Centro Nacional de Visas recoge las tarifas y los documentos civiles, la embajada o consulado de Estados Unidos realiza la entrevista y la persona entra a Estados Unidos como residente permanente legal.
Beneficiarios de una petición aprobada que viven fuera de Estados Unidos, y personas dentro del país que no son elegibles para ajustar estatus aquí.
Salir de Estados Unidos puede activar una prohibición de regresar si usted acumuló presencia ilegal aquí. Consulte con un abogado antes de comprar cualquier boleto, porque la prohibición se activa al salir y es mucho más difícil de resolver desde el exterior.
Estas son las solicitudes que convierten una petición aprobada en estatus y en un permiso de trabajo. Se presentan ante USCIS y dependen de que usted sea elegible el día en que presenta.
El Formulario I-485 es la manera en que alguien que ya está dentro de Estados Unidos solicita la residencia permanente sin salir del país. Requiere que haya una visa de inmigrante disponible de inmediato, una entrada legal en la mayoría de los casos, y ser admisible. Muchas personas presentan al mismo tiempo las solicitudes de permiso de trabajo y de documento de viaje.
Personas que están físicamente en Estados Unidos, que son beneficiarias de una petición aprobada o presentada al mismo tiempo, y cuya categoría tiene una visa disponible.
Viajar sin un permiso adelantado de viaje aprobado puede tratarse como abandono de la solicitud, y cualquier arresto mientras está pendiente se tiene que reportar. La elegibilidad se juzga el día en que presenta, así que un cambio en su estatus o en la situación de su peticionario puede invalidar la presentación.
El Formulario I-765 le pide a USCIS un Documento de Autorización de Empleo. No es un estatus por sí mismo: usted ya tiene que encajar en una de las categorías de elegibilidad que aparecen en las instrucciones del formulario, y el código de categoría que escribe en el formulario determina si la solicitud puede aprobarse.
Personas con un ajuste de estatus o una solicitud de asilo pendiente, personas con DACA y TPS, ciertos cónyuges de portadores de visa, y las demás categorías que indican las instrucciones.
Presentar con el código de categoría equivocado es la razón más común de negación, y una negación no devuelve la tarifa. Dejar que la tarjeta se venza le puede costar el empleo, incluso cuando el caso principal sigue pendiente.
La naturalización es el último paso y es donde se revisa de nuevo todo su historial migratorio. Aquí la preparación importa más que en cualquier otra etapa.
El Formulario N-400 es la solicitud para naturalizarse. La mayoría de los solicitantes necesitan cinco años como residentes permanentes legales, o tres años si están casados y viviendo con un ciudadano estadounidense, además de residencia continua, presencia física, buen carácter moral y los exámenes de inglés y civismo, salvo que aplique una excepción.
Residentes permanentes legales que han tenido la tarjeta de residencia el tiempo suficiente y quieren hacerse ciudadanos estadounidenses.
Los viajes largos al exterior pueden romper la residencia continua, y la naturalización es el momento en que se vuelve a revisar un arresto antiguo, un año de impuestos sin presentar o una inconsistencia en una solicitud anterior. Hable con un abogado antes de presentar si algo de eso está en su historial: una negación también puede poner en duda su residencia permanente.
Estas vías funcionan con plazos estrictos y con reglas que cambian por litigios y avisos del Registro Federal. Revise la página oficial antes de cada presentación, incluso si presentó lo mismo el año pasado.
Una renovación de DACA se presenta con el Formulario I-821D junto con el Formulario I-765 y la hoja de trabajo del I-765. USCIS recomienda presentar aproximadamente cuatro o cinco meses antes de que venza su periodo actual. Lo que USCIS puede aceptar ha cambiado varias veces por litigios federales en curso, así que lea la página oficial de DACA el mismo día en que presenta.
Personas que ya tienen acción diferida bajo DACA y necesitan renovarla junto con su permiso de trabajo.
DACA es acción diferida. No es un estatus, no lleva por sí sola a la residencia permanente, y puede verse afectada por una decisión judicial entre el día en que presenta y el día en que USCIS decide. No deje que el permiso de trabajo se venza mientras espera, y no viaje al exterior sin permiso adelantado de viaje y asesoría legal.
El Estatus de Protección Temporal funciona país por país. Cada designación tiene su propio periodo de inscripción, su propia fecha de terminación y sus propias reglas sobre permisos de trabajo, todo anunciado en el Registro Federal y publicado en la página de TPS de USCIS. La reinscripción se presenta con el Formulario I-821, normalmente con el Formulario I-765 si quiere un EAD.
Personas que ya tienen TPS bajo la designación de un país y necesitan reinscribirse durante el periodo anunciado.
Perder el periodo de reinscripción le puede costar el estatus, y las designaciones de países se han extendido y terminado con poco aviso. El TPS tampoco crea por sí solo una vía a la residencia permanente, así que pregunte si hay otra petición disponible para usted mientras el estatus esté activo.
El asilo protege a personas que temen persecución en su país por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. El Formulario I-589 por lo general debe presentarse dentro de un año de su última entrada a Estados Unidos, con excepciones limitadas. El caso lo escucha una oficina de asilo de USCIS o un juez de inmigración.
Personas en Estados Unidos que temen regresar a su país, estén o no ya en corte de inmigración.
El plazo de un año es la razón por la que se pierden muchos casos sólidos. Presentar una solicitud que un juez considere frívola puede prohibirle beneficios migratorios de forma permanente, así que las inconsistencias y las plantillas de otras personas son peligrosas aquí. Busque asesoría antes de presentar.
Si recibió una Notificación de Comparecencia, su caso está ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, no ante USCIS. Las reglas, los plazos y los formularios son distintos, no hay abogado pagado por el gobierno, y faltar a una sola audiencia puede producir una orden de deportación en su ausencia. Nuestra guía de la corte de inmigración explica cada tipo de audiencia.
Cualquier persona a quien le entregaron una Notificación de Comparecencia, que tiene fecha de audiencia, o que tiene un familiar detenido por las autoridades de inmigración.
Faltar a una audiencia puede resultar en una orden de deportación emitida en su ausencia, y reabrir esa orden es difícil y tiene plazos limitados. Una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración por lo general vence dentro de 30 días de la decisión del juez: confirme la fecha en sus documentos y no espere.
La corte de inmigración funciona con reglas distintas y plazos mucho más estrictos que USCIS. Nuestra guía de la corte cubre el calendario maestro, la audiencia individual y la audiencia de fianza, sus derechos en la sala, las formas de alivio, qué llevar y qué pasa si se falta a una audiencia.
Leer la guía de la corte de inmigraciónFuente y fecha: escrito a partir de las páginas oficiales del gobierno enlazadas en esta página, leídas por última vez el 18 de septiembre de 2026. Si esa fecha le parece antigua, considere la página del gobierno como vigente y esta página como desactualizada.
Una consulta es la manera más directa de saber cuál vía está realmente abierta para usted. Las consultas son gratuitas y están disponibles en inglés y español.