Guías de inmigración gratuitas

Guías en lenguaje claro sobre las vías de inmigración que manejamos

Diez guías sobre los casos en los que Imigrar realmente trabaja, escritas para leerse aquí mismo en la página. Sin descargas, sin pedir su correo, sin registro.

Qué son estas guías y qué no son

Cada guía explica para qué sirve una presentación, a quién le aplica, en qué orden ocurren los pasos, los documentos que conviene empezar a reunir, y el error que más le cuesta a la gente en esa vía. Cada una enlaza la página oficial de USCIS, del Departamento de Estado o de EOIR de la que fue escrita, para que usted pueda verificar cada afirmación con la fuente del gobierno.

Lo que no son: un sustituto de la asesoría sobre su propio caso, una lista de tarifas, ni una promesa sobre tiempos. Sus propios hechos cambian cuál vía está disponible para usted.

Guías de inmigración gratuitas

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Portada de la guía de Imigrar: Índice de Caminos · InmigraciónPopular

Índice de Caminos · Inmigración

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Portada de la guía de Imigrar: Inmigración 101 — Orientación

Inmigración 101 — Orientación

Empiece aquí. Un panorama claro de las cuatro vías principales de inmigración, las categorías de estatus y sus derechos.

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Directorio de Consulados

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Traer a un familiar a Estados Unidos

Casi todo caso familiar empieza con una petición que comprueba el parentesco y termina dentro de Estados Unidos o en un consulado en el exterior. Definir cuál de esos dos finales aplica a su caso es lo más importante al comenzar.

Formulario I-130

Petición Familiar (Formulario I-130)

El Formulario I-130 es la manera en que un ciudadano estadounidense o un residente permanente legal le pide a USCIS que reconozca un parentesco calificado. Es una petición, no una solicitud de estatus: la aprobación comprueba el parentesco y reserva un lugar en la fila, y su familiar todavía tiene que dar un segundo paso: ajuste de estatus dentro de Estados Unidos o visa de inmigrante en un consulado en el exterior.

A quién le aplica

Ciudadanos estadounidenses que piden por cónyuge, hijo, padre o hermano, y residentes permanentes legales que piden por cónyuge o hijo soltero.

Cómo corre el proceso

  1. Confirme en qué categoría cae el parentesco. Los familiares inmediatos de ciudadanos (cónyuge, hijo soltero menor de 21 años, padre de un ciudadano de 21 años o más) no tienen límite anual. Todas las demás categorías tienen cupo y esperan un número de visa.
  2. Presente el Formulario I-130 con prueba de su ciudadanía o residencia permanente y prueba del parentesco. La petición para un cónyuge también requiere el Formulario I-130A del beneficiario.
  3. Responda por completo a cualquier Solicitud de Evidencia y antes de la fecha límite impresa en ella.
  4. Cuando la petición sea aprobada, dé el segundo paso: Formulario I-485 si su familiar es elegible para ajustar estatus dentro de Estados Unidos, o proceso consular a través del Centro Nacional de Visas si está en el exterior.

Empiece a reunir

  • Peticionario: pasaporte estadounidense, acta de nacimiento, certificado de naturalización o tarjeta de residencia
  • Acta de matrimonio, o actas de nacimiento que comprueben el vínculo entre padre e hijo
  • Prueba de que cualquier matrimonio anterior terminó: sentencia de divorcio o acta de defunción
  • Traducción certificada al inglés de todo documento que no esté en inglés
  • Fotografías tipo pasaporte según lo exijan las instrucciones del formulario

El error que más le cuesta a la gente

Un I-130 aprobado por sí solo no le da nada a su familiar: no da permiso de trabajo, ni documento de viaje, ni protección contra la deportación. Si su familiar está en corte de inmigración, la petición no detiene el caso: la corte tiene sus propios plazos.

Formulario I-129F

Visa de Prometido(a) (Formulario I-129F, K-1)

La vía K-1 permite que un ciudadano estadounidense traiga a su prometido(a) a Estados Unidos para casarse. Empieza con el Formulario I-129F, pasa a un consulado para la entrevista de visa y termina con un matrimonio dentro de los 90 días de la entrada, seguido de una solicitud de ajuste de estatus. Los residentes permanentes legales no pueden usarla.

A quién le aplica

Ciudadanos estadounidenses comprometidos con alguien que vive en el exterior, donde ambas personas están legalmente libres para casarse y tienen la intención de casarse dentro de los 90 días de la entrada del prometido(a).

Cómo corre el proceso

  1. Presente el Formulario I-129F con prueba de su ciudadanía estadounidense, prueba de que ambos están libres para casarse y prueba de la relación misma.
  2. Después de la aprobación, el caso pasa al Departamento de Estado y luego a la embajada o consulado que entrevistará a su prometido(a).
  3. Su prometido(a) completa la solicitud de visa, el examen médico con un médico autorizado y la entrevista consular.
  4. Cásense dentro de los 90 días de la entrada con la K-1 y luego presente el Formulario I-485 para ajustar estatus. Los 90 días no se pueden extender.

Empiece a reunir

  • Prueba de ciudadanía estadounidense del peticionario
  • Prueba de que ambos están legalmente libres para casarse, incluyendo documentos de divorcio o defunción
  • Evidencia de que se conocieron en persona dentro de los dos años antes de presentar, o la base para una excepción
  • Declaraciones firmadas de intención de casarse de ambas personas
  • Pasaporte, documentos civiles y traducciones certificadas del prometido(a)

El error que más le cuesta a la gente

Si ya están casados, la K-1 es el formulario equivocado: un cónyuge va por el Formulario I-130. Y si el matrimonio no ocurre dentro de los 90 días, la persona con K-1 pierde su estatus; no hay extensión ni un segundo periodo de 90 días.

Formulario DS-260

Proceso Consular (visa de inmigrante en el exterior)

El proceso consular es la vía para un beneficiario que está fuera de Estados Unidos. Después de que la petición se aprueba, el Centro Nacional de Visas recoge las tarifas y los documentos civiles, la embajada o consulado de Estados Unidos realiza la entrevista y la persona entra a Estados Unidos como residente permanente legal.

A quién le aplica

Beneficiarios de una petición aprobada que viven fuera de Estados Unidos, y personas dentro del país que no son elegibles para ajustar estatus aquí.

Cómo corre el proceso

  1. Espere a que la petición aprobada llegue al Centro Nacional de Visas y a que haya un número de visa disponible en su categoría, si su categoría tiene cupo.
  2. Pague las tarifas requeridas, presente la solicitud de visa de inmigrante en línea y suba los documentos civiles que pida el Centro.
  3. El peticionario presenta la declaración de sostenimiento que demuestra que el hogar puede mantener económicamente al inmigrante.
  4. Complete el examen médico con un médico autorizado, asista a la entrevista consular y viaje con la visa dentro de su periodo de validez.

Empiece a reunir

  • Pasaporte válido bastante después de la fecha prevista de viaje
  • Acta de nacimiento y, si está casado, acta de matrimonio, con traducciones certificadas
  • Certificados policiales de cada país que indiquen las instrucciones
  • Antecedentes judiciales y penitenciarios de cualquier arresto, incluso uno desestimado
  • Examen médico del médico autorizado y registro de vacunas

El error que más le cuesta a la gente

Salir de Estados Unidos puede activar una prohibición de regresar si usted acumuló presencia ilegal aquí. Consulte con un abogado antes de comprar cualquier boleto, porque la prohibición se activa al salir y es mucho más difícil de resolver desde el exterior.

Residencia permanente y autorización de trabajo

Estas son las solicitudes que convierten una petición aprobada en estatus y en un permiso de trabajo. Se presentan ante USCIS y dependen de que usted sea elegible el día en que presenta.

Formulario I-485

Ajuste de Estatus (Formulario I-485)

El Formulario I-485 es la manera en que alguien que ya está dentro de Estados Unidos solicita la residencia permanente sin salir del país. Requiere que haya una visa de inmigrante disponible de inmediato, una entrada legal en la mayoría de los casos, y ser admisible. Muchas personas presentan al mismo tiempo las solicitudes de permiso de trabajo y de documento de viaje.

A quién le aplica

Personas que están físicamente en Estados Unidos, que son beneficiarias de una petición aprobada o presentada al mismo tiempo, y cuya categoría tiene una visa disponible.

Cómo corre el proceso

  1. Confirme que hay una visa disponible de inmediato. Los familiares inmediatos siempre la tienen; las categorías con cupo deben esperar la fecha de prioridad en el Boletín de Visas mensual.
  2. Presente el Formulario I-485 con el examen médico, la declaración de sostenimiento y los documentos civiles de respaldo. Pregunte sobre presentar al mismo tiempo las solicitudes de permiso de trabajo y de permiso adelantado de viaje.
  3. Asista a la cita de datos biométricos y luego a la entrevista, si USCIS programa una.
  4. No viaje fuera de Estados Unidos mientras esté pendiente, a menos que ya tenga en mano un permiso adelantado de viaje aprobado.

Empiece a reunir

  • Pasaporte, página de la visa y el registro de entrada I-94 que muestra cómo entró
  • Examen médico realizado por un cirujano civil designado por USCIS
  • Acta de nacimiento con traducción certificada
  • Declaración de sostenimiento del peticionario, con evidencia de impuestos e ingresos
  • Antecedentes de todo arresto o citación, incluso los que fueron desestimados

El error que más le cuesta a la gente

Viajar sin un permiso adelantado de viaje aprobado puede tratarse como abandono de la solicitud, y cualquier arresto mientras está pendiente se tiene que reportar. La elegibilidad se juzga el día en que presenta, así que un cambio en su estatus o en la situación de su peticionario puede invalidar la presentación.

Formulario I-765

Permiso de Trabajo / EAD (Formulario I-765)

El Formulario I-765 le pide a USCIS un Documento de Autorización de Empleo. No es un estatus por sí mismo: usted ya tiene que encajar en una de las categorías de elegibilidad que aparecen en las instrucciones del formulario, y el código de categoría que escribe en el formulario determina si la solicitud puede aprobarse.

A quién le aplica

Personas con un ajuste de estatus o una solicitud de asilo pendiente, personas con DACA y TPS, ciertos cónyuges de portadores de visa, y las demás categorías que indican las instrucciones.

Cómo corre el proceso

  1. Encuentre su categoría de elegibilidad en las instrucciones del formulario y copie el código exacto. Este es el paso donde la gente se equivoca.
  2. Presente el Formulario I-765 con la evidencia que exige esa categoría, normalmente el recibo o el aviso de aprobación del caso principal.
  3. Asista a los datos biométricos si USCIS los pide, y mantenga su dirección actualizada con USCIS para que la tarjeta no se devuelva sin entregar.
  4. Presente la renovación con tiempo. Con cuánta anticipación puede presentar, y si su categoría recibe una extensión automática mientras la renovación está pendiente, lo fija un reglamento y ha cambiado más de una vez.

Empiece a reunir

  • Copia de su EAD actual o más reciente, por ambos lados
  • Página del pasaporte, registro I-94 u otro documento de identidad
  • Recibo o aviso de aprobación del caso que lo hace elegible
  • Dos fotografías tipo pasaporte que cumplan las especificaciones del formulario

El error que más le cuesta a la gente

Presentar con el código de categoría equivocado es la razón más común de negación, y una negación no devuelve la tarifa. Dejar que la tarjeta se venza le puede costar el empleo, incluso cuando el caso principal sigue pendiente.

Hacerse ciudadano de Estados Unidos

La naturalización es el último paso y es donde se revisa de nuevo todo su historial migratorio. Aquí la preparación importa más que en cualquier otra etapa.

Formulario N-400

Ciudadanía Estadounidense / Naturalización (Formulario N-400)

El Formulario N-400 es la solicitud para naturalizarse. La mayoría de los solicitantes necesitan cinco años como residentes permanentes legales, o tres años si están casados y viviendo con un ciudadano estadounidense, además de residencia continua, presencia física, buen carácter moral y los exámenes de inglés y civismo, salvo que aplique una excepción.

A quién le aplica

Residentes permanentes legales que han tenido la tarjeta de residencia el tiempo suficiente y quieren hacerse ciudadanos estadounidenses.

Cómo corre el proceso

  1. Revise con cuidado el cálculo de residencia: el periodo calificador, el requisito de residencia continua y el requisito de presencia física son tres pruebas distintas.
  2. Presente el Formulario N-400 con la evidencia requerida y un historial de viajes completo y exacto.
  3. Asista a los datos biométricos y luego a la entrevista, donde un oficial revisa la solicitud y aplica los exámenes de inglés y civismo.
  4. Tome el Juramento de Lealtad en la ceremonia de naturalización. Usted no es ciudadano hasta que toma el juramento.

Empiece a reunir

  • Tarjeta de residencia, por ambos lados
  • Una lista completa de cada viaje fuera de Estados Unidos durante el periodo calificador, con fechas
  • Documentos de matrimonio, divorcio o defunción si solicita con base en los tres años
  • Declaraciones de impuestos del periodo calificador y prueba de cualquier plan de pago con el IRS
  • Resolución certificada de cada arresto o citación, incluidos los desestimados y los eliminados del expediente
  • Información de registro del Servicio Selectivo si le aplica

El error que más le cuesta a la gente

Los viajes largos al exterior pueden romper la residencia continua, y la naturalización es el momento en que se vuelve a revisar un arresto antiguo, un año de impuestos sin presentar o una inconsistencia en una solicitud anterior. Hable con un abogado antes de presentar si algo de eso está en su historial: una negación también puede poner en duda su residencia permanente.

Protección, renovaciones y defensa contra la deportación

Estas vías funcionan con plazos estrictos y con reglas que cambian por litigios y avisos del Registro Federal. Revise la página oficial antes de cada presentación, incluso si presentó lo mismo el año pasado.

Formulario I-821D

Renovación de DACA (Formulario I-821D)

Una renovación de DACA se presenta con el Formulario I-821D junto con el Formulario I-765 y la hoja de trabajo del I-765. USCIS recomienda presentar aproximadamente cuatro o cinco meses antes de que venza su periodo actual. Lo que USCIS puede aceptar ha cambiado varias veces por litigios federales en curso, así que lea la página oficial de DACA el mismo día en que presenta.

A quién le aplica

Personas que ya tienen acción diferida bajo DACA y necesitan renovarla junto con su permiso de trabajo.

Cómo corre el proceso

  1. Lea primero la página de DACA de USCIS. Los litigios han cambiado lo que USCIS puede otorgar, y en esa página se publica la posición vigente.
  2. Presente juntos el Formulario I-821D, el Formulario I-765 y la hoja de trabajo del I-765, dentro del periodo que USCIS recomienda antes del vencimiento.
  3. Reporte cualquier arresto, citación o nuevo encuentro migratorio desde su última aprobación, con la resolución certificada de la corte.
  4. Dé seguimiento al aviso de recibo y mantenga su dirección actualizada con USCIS para que nada se envíe a una dirección antigua.

Empiece a reunir

  • Su aviso de aprobación de DACA más reciente
  • Su Documento de Autorización de Empleo actual, por ambos lados
  • Resolución certificada de cualquier arresto o citación desde la última aprobación
  • Evidencia de que ha seguido viviendo en Estados Unidos

El error que más le cuesta a la gente

DACA es acción diferida. No es un estatus, no lleva por sí sola a la residencia permanente, y puede verse afectada por una decisión judicial entre el día en que presenta y el día en que USCIS decide. No deje que el permiso de trabajo se venza mientras espera, y no viaje al exterior sin permiso adelantado de viaje y asesoría legal.

Formulario I-821

Reinscripción de TPS (Formulario I-821)

El Estatus de Protección Temporal funciona país por país. Cada designación tiene su propio periodo de inscripción, su propia fecha de terminación y sus propias reglas sobre permisos de trabajo, todo anunciado en el Registro Federal y publicado en la página de TPS de USCIS. La reinscripción se presenta con el Formulario I-821, normalmente con el Formulario I-765 si quiere un EAD.

A quién le aplica

Personas que ya tienen TPS bajo la designación de un país y necesitan reinscribirse durante el periodo anunciado.

Cómo corre el proceso

  1. Abra la página de TPS de USCIS para su país específico y lea el periodo de inscripción vigente. No se base en las fechas del año pasado.
  2. Presente el Formulario I-821 dentro de ese periodo, y el Formulario I-765 junto con él si necesita o quiere renovar el permiso de trabajo.
  3. Guarde el aviso de recibo. Cuando aplica una extensión automática del EAD, los empleadores por lo general se basan en ese aviso junto con la tarjeta vencida.
  4. Esté pendiente del siguiente aviso del Registro Federal. Las extensiones y las terminaciones se anuncian allí y fijan el siguiente plazo.

Empiece a reunir

  • Su aviso de aprobación de TPS anterior
  • Su Documento de Autorización de Empleo actual, por ambos lados
  • Evidencia de identidad y nacionalidad, como pasaporte o acta de nacimiento
  • Resolución certificada de cualquier arresto desde su última inscripción

El error que más le cuesta a la gente

Perder el periodo de reinscripción le puede costar el estatus, y las designaciones de países se han extendido y terminado con poco aviso. El TPS tampoco crea por sí solo una vía a la residencia permanente, así que pregunte si hay otra petición disponible para usted mientras el estatus esté activo.

Formulario I-589

Asilo (Formulario I-589)

El asilo protege a personas que temen persecución en su país por raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social determinado. El Formulario I-589 por lo general debe presentarse dentro de un año de su última entrada a Estados Unidos, con excepciones limitadas. El caso lo escucha una oficina de asilo de USCIS o un juez de inmigración.

A quién le aplica

Personas en Estados Unidos que temen regresar a su país, estén o no ya en corte de inmigración.

Cómo corre el proceso

  1. Calcule su plazo de un año desde la fecha de su última entrada, y plantee cualquier excepción en la presentación misma en lugar de esperar a que se la pidan.
  2. Presente el Formulario I-589. Si está en proceso de deportación se presenta ante la corte de inmigración; si no, va a USCIS.
  3. Construya el expediente: su propia declaración, documentos de identidad y de su país, registros médicos o policiales, y evidencia sobre las condiciones del país.
  4. Asista a la entrevista de asilo o a la audiencia individual. Puede volverse elegible para solicitar un permiso de trabajo una vez que la solicitud haya estado pendiente durante el periodo que fijan los reglamentos.

Empiece a reunir

  • Una declaración escrita detallada de lo que pasó y por qué teme regresar
  • Documentos de identidad y nacionalidad, y prueba de su fecha de entrada
  • Informes médicos, psicológicos o policiales relacionados con el daño
  • Declaraciones de testigos e informes sobre las condiciones del país
  • Traducciones certificadas de todo lo que no esté en inglés

El error que más le cuesta a la gente

El plazo de un año es la razón por la que se pierden muchos casos sólidos. Presentar una solicitud que un juez considere frívola puede prohibirle beneficios migratorios de forma permanente, así que las inconsistencias y las plantillas de otras personas son peligrosas aquí. Busque asesoría antes de presentar.

Formulario EOIR-33

Defensa contra la Deportación (corte de inmigración)

Si recibió una Notificación de Comparecencia, su caso está ante la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración, no ante USCIS. Las reglas, los plazos y los formularios son distintos, no hay abogado pagado por el gobierno, y faltar a una sola audiencia puede producir una orden de deportación en su ausencia. Nuestra guía de la corte de inmigración explica cada tipo de audiencia.

A quién le aplica

Cualquier persona a quien le entregaron una Notificación de Comparecencia, que tiene fecha de audiencia, o que tiene un familiar detenido por las autoridades de inmigración.

Cómo corre el proceso

  1. Lea la Notificación de Comparecencia. Ubique la corte, la fecha y los cargos, y anote la fecha donde no la pueda perder.
  2. Presente el Formulario EOIR-33 ante la corte en cuanto se mude. Los avisos enviados a una dirección antigua siguen contando en su contra.
  3. Asista a cada audiencia, a tiempo, incluso si todavía no tiene abogado. Pídale al juez tiempo para conseguir uno.
  4. Identifique a qué formas de alivio podría calificar y preséntelas dentro del plazo que fije el juez. Los plazos en la corte son firmes.

Empiece a reunir

  • Su Notificación de Comparecencia y cada aviso de audiencia que haya recibido
  • Cualquier documento que le hayan dado los oficiales de inmigración, incluidos documentos de fianza
  • Prueba de cuánto tiempo ha vivido en Estados Unidos: contratos de renta, declaraciones de impuestos, expedientes escolares y médicos
  • Documentos familiares que muestren familiares ciudadanos o residentes permanentes
  • Resoluciones certificadas de todo cargo criminal

El error que más le cuesta a la gente

Faltar a una audiencia puede resultar en una orden de deportación emitida en su ausencia, y reabrir esa orden es difícil y tiene plazos limitados. Una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración por lo general vence dentro de 30 días de la decisión del juez: confirme la fecha en sus documentos y no espere.

¿Ya tiene fecha de audiencia?

La corte de inmigración funciona con reglas distintas y plazos mucho más estrictos que USCIS. Nuestra guía de la corte cubre el calendario maestro, la audiencia individual y la audiencia de fianza, sus derechos en la sala, las formas de alivio, qué llevar y qué pasa si se falta a una audiencia.

Leer la guía de la corte de inmigración
  • Esta es información general sobre los procesos de inmigración de Estados Unidos. No es asesoría legal y no sustituye la asesoría sobre su propio caso. Ver este sitio o enviar información no crea una relación abogado-cliente.
  • Solo la fuente oficial del gobierno es autoritativa. Cuando esta página y la página oficial de USCIS, del Departamento de Estado o de EOIR digan cosas distintas, manda la página del gobierno.
  • Las leyes, los formularios, las tarifas y los requisitos de presentación de inmigración cambian con frecuencia, a veces solo con un aviso del Registro Federal. Verifique los requisitos vigentes de USCIS en la página oficial antes de presentar cualquier cosa.
  • No publicamos estimaciones de tiempos de procesamiento. Los tiempos reales cambian constantemente y varían según la oficina y el tipo de caso, así que cualquier número impreso aquí estaría equivocado en pocas semanas. Consulte mejor la página oficial: Tiempos de procesamiento de USCIS (abre la página oficial del gobierno en una pestaña nueva)
  • Nada aquí predice ni garantiza un resultado, y en esta página no se cotizan tarifas de presentación ni honorarios legales. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Fuente y fecha: escrito a partir de las páginas oficiales del gobierno enlazadas en esta página, leídas por última vez el 18 de septiembre de 2026. Si esa fecha le parece antigua, considere la página del gobierno como vigente y esta página como desactualizada.

¿No sabe cuál guía es su situación?

Una consulta es la manera más directa de saber cuál vía está realmente abierta para usted. Las consultas son gratuitas y están disponibles en inglés y español.

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