Multa de $18,000 de DHS y arrestos en la corte: sus derechos
Recibió una carta de DHS que menciona una multa de $18,000 y ahora teme ir a su próxima audiencia. No está solo: a lo largo de 2025, personas con una orden de remoción en cortes como la de 26 Federal Plaza en Nueva York, la de Varick Street en Manhattan y la de 606 S. Olive Street en Los Ángeles han descrito el mismo dilema — presentarse puede significar un arresto en el pasillo; no presentarse puede significar perder el caso en ausencia. Ninguna de las dos opciones es trivial, y la decisión correcta depende de hechos concretos de su expediente, no de un consejo genérico.
La multa de hasta $18,000 que DHS anuncia a personas con una orden final de remoción se basa en 8 U.S.C. § 1253(b) y el reglamento 8 C.F.R. § 280.53. Organizaciones como el American Immigration Council documentaron el envío de estas cartas en mayo de 2025. La imposición judicial individual de la multa aún no está confirmada caso por caso.
La verdad sin rodeos
La realidad sin adornos
Una carta de DHS no es una orden judicial, pero tampoco es un bluf vacío. La multa civil de 8 C.F.R. § 280.53 (texto del reglamento) existe desde hace años; lo nuevo en 2025 es la frecuencia con la que DHS está enviando estas notificaciones a personas con órdenes de remoción pendientes de ejecutar. Nadie puede garantizarle que la agencia no intente cobrarla, y nadie puede garantizarle tampoco que un juez vaya a confirmar el monto completo si usted lo impugna.
Al mismo tiempo, el arresto en el pasillo de una corte de inmigración —documentado en New York v. ICE, 975 F.3d 208 (2d Cir. 2020) (opinión completa)— sigue siendo legal en la mayoría de los estados. Solo Nueva York, mediante la Protect Our Courts Act, N.Y. Jud. Law § 2-b(3) (texto de la ley), restringe los arrestos civiles en sus tribunales estatales — protección que no se extiende a las cortes federales de inmigración como la de 26 Federal Plaza. No presentarse por miedo casi siempre empeora la posición legal: una orden en ausencia bajo 8 C.F.R. § 1003.26 (texto del reglamento) es mucho más difícil de revertir que cualquier riesgo de comparecer con representación.
Qué pasa si espera
Qué se pierde al no actuar esta semana
Si falta a su audiencia, el juez puede emitir una orden de remoción en ausencia ese mismo día, conforme a 8 C.F.R. § 1003.26. Esa orden activa la posibilidad de que DHS lo considere sujeto a la multa de 8 C.F.R. § 280.53 por no partir, y bloquea casi todas las formas de alivio migratorio futuro, incluyendo el ajuste de estatus y el asilo, salvo que logre reabrir el caso.
Según TRAC Immigration, el inventario de casos pendientes en las cortes de inmigración superó los 3.7 millones a mediados de 2025 (trac.syr.edu) — un atraso que significa que una audiencia reprogramada hoy puede no volver a aparecer en el calendario durante meses o años, mientras la orden en ausencia sigue firme. Una moción para reabrir presentada fuera de los plazos de 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4) (texto del reglamento) —180 días por circunstancias excepcionales, o sin límite pero con mayor carga de prueba por defecto de notificación— es considerablemente más difícil de ganar que comparecer a tiempo con ayuda.
Proceso paso a paso
Antes de la audiencia
Verifique la fecha y la sala exactas en el Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (ver glosario), y confirme el expediente con la línea automatizada de EOIR o el portal en línea de casos. Reúna comprobantes de domicilio actualizado — un cambio de dirección no informado es una de las causas más comunes de las órdenes en ausencia.
El día de la audiencia
Llegue con al menos 30 minutos de anticipación. En cortes como la de Chicago (525 W. Van Buren St.) o San Francisco (100 Montgomery St.), el personal de seguridad puede pedir identificación al entrar; esto es independiente de cualquier presencia de ICE en el edificio. Si tiene un representante acreditado bajo 8 C.F.R. § 1292.12 (texto del reglamento), debe acompañarlo a la audiencia, no solo prepararle documentos.
Si observa actividad de ICE en o cerca del edificio
Tiene derecho a preguntar si está bajo arresto y a permanecer en silencio sobre su estatus migratorio. No firme ningún documento que no entienda completamente. Pida hablar con un abogado antes de responder preguntas sustantivas.
Si ya recibió una notificación de multa bajo 8 C.F.R. § 280.53
La notificación debe indicar un plazo para responder o impugnar, generalmente 30 días conforme al reglamento. Documente la fecha de recepción y conserve el sobre o correo original — el plazo corre desde la notificación, no desde que usted la lee.
Si tiene una orden en ausencia
Evalúe cuál de las dos vías de 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4) aplica: defecto de notificación (sin plazo fijo, pero debe probar que el aviso no llegó correctamente) o circunstancias excepcionales (180 días desde la orden). Presente la moción para reabrir ante la misma corte que emitió la orden, con evidencia documental, no solo una declaración.
Un ejemplo real
Un ejemplo compuesto: el expediente de 'Marcos'
Este caso es una composición con fines ilustrativos, no la historia de un cliente real. Marcos (nombre ficticio) recibió un Formulario I-862 para la corte de Varick Street después de que su dirección cambiara sin que él lo reportara al tribunal. No se presentó, temiendo un arresto, y el juez emitió una orden en ausencia esa misma semana.
Tres meses después llegó una carta de DHS citando 8 C.F.R. § 280.53 y mencionando una posible multa. En consulta con un abogado, el primer paso no fue discutir la multa sino evaluar la moción para reabrir: ¿el aviso original llegó a la dirección correcta? En este expediente compuesto, los registros mostraban que el I-862 se había enviado a una dirección desactualizada, lo cual abre la vía de defecto de notificación bajo 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4)(ii), sin el límite estricto de 180 días.
El abogado preparó la moción con el comprobante de cambio de domicilio, una declaración jurada y el historial de notificaciones del expediente, y la presentó ante la misma corte que emitió la orden original. El resultado de una moción de este tipo depende del juez, del expediente completo y de cómo responda DHS — no hay manera honesta de predecirlo, y cualquier abogado que prometa un resultado específico antes de revisar el expediente no está siendo realista.
William J. Vasquez dirige la práctica de defensa migratoria del despacho y lleva más de una década representando a personas en procedimientos de remoción ante cortes de inmigración, incluyendo audiencias de fianza, mociones para reabrir y defensa ante arrestos en el entorno de la corte. Está admitido para ejercer la abogacía y su registro puede verificarse directamente en el portal público del Colegio de Abogados correspondiente; su perfil profesional completo, con su historial de casos y áreas de enfoque, está disponible en el perfil del abogado William J. Vasquez.
Como referencia sobre el contexto regulatorio citado en esta página, TRAC Immigration —el centro de investigación de la Universidad de Syracuse que publica datos públicos de EOIR— señaló en su informe de 2025: 'El atraso en las cortes de inmigración ha alcanzado niveles sin precedentes, lo que alarga cada etapa del proceso, desde la primera audiencia hasta la resolución de una moción para reabrir' (trac.syr.edu). Esa realidad, más que cualquier promesa de resultado, es el punto de partida real para cualquier estrategia de defensa.
Términos clave explicados
Formulario I-862 (Notificación de Comparecencia): documento que inicia formalmente un procedimiento de remoción e indica fecha, hora y corte de la primera audiencia. Ver guía sobre el Formulario I-862.
Orden en ausencia: orden de remoción que un juez puede emitir si la persona no se presenta a su audiencia programada, conforme a 8 C.F.R. § 1003.26.
Moción para reabrir: solicitud formal para que la corte reconsidere una orden en ausencia u otra decisión final, bajo 8 C.F.R. § 1003.23(b)(4). Ver guía sobre mociones para reabrir.
Multa civil por no partir (8 C.F.R. § 280.53): sanción monetaria que DHS puede imponer a una persona con orden final de remoción que no sale del país en el plazo ordenado, con base en 8 U.S.C. § 1253(b).
Representante acreditado de EOIR: persona no abogada certificada bajo 8 C.F.R. § 1292.12 para representar a alguien ante la corte de inmigración, generalmente a través de una organización sin fines de lucro reconocida.
Orden de supervisión: acuerdo formal con ICE que permite a una persona con orden de remoción permanecer temporalmente en el país bajo condiciones de reporte periódico, en lugar de ser detenida. Ver guía sobre órdenes de supervisión.
Preguntas frecuentes
Q: ¿ICE puede arrestarme en la corte de inmigración en 2025? A: Sí, en la mayoría de los estados un arresto civil en o cerca del edificio de la corte sigue siendo legal; Nueva York es una excepción parcial bajo la Protect Our Courts Act, N.Y. Jud. Law § 2-b(3), que limita arrestos civiles en tribunales estatales, no en cortes federales de inmigración.
Q: ¿Qué pasa si no voy a mi audiencia por miedo a que me arresten? A: El juez casi siempre emite una orden de remoción en ausencia ese mismo día conforme a 8 C.F.R. § 1003.26, considerablemente más difícil de revertir que comparecer con representación y solicitar una reprogramación documentada.
Q: ¿La multa de $18,000 ya se está cobrando a la gente? A: El American Immigration Council documentó en reportes de 2025 el envío de cartas de advertencia citando 8 C.F.R. § 280.53, pero la imposición y cobro judicial de montos específicos no está confirmada de manera uniforme caso por caso.
Q: ¿Cuánto cuesta contratar a un abogado para impugnar la multa o reabrir mi caso? A: El costo varía según la complejidad del expediente y si ya existe una orden en ausencia; en la consulta inicial evaluamos el expediente completo y damos una cotización específica por escrito antes de iniciar cualquier trabajo.
Q: ¿Cuánto tiempo toma resolver una moción para reabrir? A: No hay plazo fijo: depende del inventario de la corte — TRAC Immigration reportó más de 3.7 millones de casos activos a mediados de 2025 — pero muchas mociones tardan entre varios meses y más de un año en resolverse.
Q: ¿Qué pasa si no pago la multa de 8 C.F.R. § 280.53? A: El reglamento permite que DHS remita la deuda a cobro federal y la incluya como factor negativo en solicitudes migratorias futuras; no pagarla no hace que la orden de remoción subyacente desaparezca.
Q: ¿Puedo apelar la multa civil? A: El aviso de DHS debe indicar el procedimiento y plazo para impugnar el monto, generalmente 30 días desde la notificación conforme a 8 C.F.R. § 280.53; perder ese plazo reduce de forma considerable las opciones posteriores.
Q: ¿Cómo encuentro un representante acreditado por EOIR cerca de mí? A: El Departamento de Justicia publica un directorio público de organizaciones con representantes acreditados bajo 8 C.F.R. § 1292.12 en el sitio de EOIR; también puede consultar con un abogado privado si su caso ya tiene una orden en ausencia o involucra una multa.
Q: ¿Una multa civil puede convertirse en cargo penal? A: Sí, en casos de incumplimiento deliberado y prolongado de una orden de remoción, 8 U.S.C. § 1253(a) contempla sanciones penales distintas de la multa civil de 8 C.F.R. § 280.53; son vías legales separadas con estándares de prueba diferentes.
Nuestro despacho mantiene una calificación agregada superior a 4.5 estrellas en reseñas públicas de clientes en Google y Avvo, acumuladas a lo largo de más de una década atendiendo casos de defensa migratoria en Nueva York y otros estados. Esas reseñas describen la comunicación durante el proceso y la claridad en cada etapa del expediente — no citamos estadísticas de resultados porque ningún abogado puede garantizar el desenlace de una moción o una audiencia ante un juez de inmigración.
Si ya tiene una carta de DHS en la mano, una orden en ausencia, o simplemente una fecha de audiencia que lo tiene despierto por las noches, el siguiente paso útil no es buscar más artículos — es poner el expediente completo frente a alguien que pueda leerlo y decirle, con hechos concretos, cuáles son sus opciones reales.
Agende una consulta con nuestro equipo de defensa migratoria para revisar su Formulario I-862, cualquier notificación de multa bajo 8 C.F.R. § 280.53, o una orden en ausencia que necesite impugnar mediante una moción para reabrir. Llame o complete el formulario de contacto del despacho para programar una evaluación de su expediente antes de su próxima fecha límite.
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