voluntary departure attorney

Usted ya tomó una decisión difícil: no va a pelear un caso que sabe que no puede ganar. Ahora lo que importa es cómo salir sin que un papeleo mal hecho convierta su salida voluntaria en una orden de remoción con una barra de hasta 10 años. Esa ansiedad tiene fundamento: un error de cinco días en el pago de la fianza, una fecha mal calculada, o una vía de alivio que nadie le mencionó antes de firmar, puede costarle la posibilidad de regresar a Estados Unidos de forma legal en el futuro. Antes de aceptar la salida voluntaria ante el juez de inmigración, vale la pena confirmar con un abogado que no existe una mejor opción disponible para su caso.

La salida voluntaria, bajo INA § 240B (8 U.S.C. § 1229c), permite abandonar Estados Unidos por cuenta propia dentro de un plazo fijado por el juez, sin quedar bajo una orden formal de remoción. En inglés se conoce como 'voluntary departure.' Cumplir el plazo evita penalidades y barras de reingreso de hasta 10 años.

La verdad sin rodeos

Aceptar la salida voluntaria significa admitir, en la práctica, que no hay una defensa que gane el caso ante el juez. Elegirla fue consecuencia de revisar la cancelación de remoción, el asilo y la visa U: ninguna aplicaba a su situación, y la salida voluntaria terminó siendo la opción con sentido estratégico, no un fracaso personal. Pero la salida voluntaria no perdona nada: usted sigue siendo responsable de pagar una fianza (normalmente entre $500 y $1,500 dólares, fijada por el juez según 8 C.F.R. § 1240.26), de comprar su propio boleto de salida, y de abandonar el país dentro del plazo exacto que le dieron, 60 días si se concede antes de que termine el caso (pre-conclusión) o hasta 120 días si se concede después (post-conclusión), conforme a INA § 240B(a)-(b). Según datos recopilados por TRAC Immigration de la Universidad de Syracuse (trac.syr.edu), no todas las personas a quienes se les concede salida voluntaria logran cumplir el plazo o pagar la fianza a tiempo, y esos casos se convierten automáticamente en una orden de remoción, sin audiencia adicional.

Qué pasa si espera

Bajo 8 C.F.R. § 1240.26(c)(3), usted tiene cinco días hábiles desde que el juez concede la salida voluntaria para pagar la fianza directamente en la oficina local de ICE Enforcement and Removal Operations (ERO), por ejemplo en la oficina de 300 North Los Angeles Street en Los Ángeles o la que corresponda a su expediente. Si no paga a tiempo, la concesión se convierte automáticamente en orden de remoción, sin audiencia adicional. Si sale del país un solo día después del plazo fijado por el juez, pierde la salida voluntaria, queda bajo orden de remoción, y conforme a INA § 240B(d) se le impone una multa civil de entre $1,500 y $5,000 dólares, además de una barra de inadmisibilidad de hasta 10 años y la pérdida de elegibilidad para ciertas formas de alivio migratorio por un periodo fijo. Pedir una extensión del plazo ante el mismo juez es posible, pero debe solicitarse antes de que venza el plazo original, no después.

Proceso paso a paso

¿Qué pasa antes de aceptar la salida voluntaria?

Primero confirmamos que no existe una vía de alivio mejor: cancelación de remoción bajo INA § 240A(b) (requiere 10 años de presencia continua y prueba de dificultad extrema a un familiar calificado), asilo, o una visa U si hubo un crimen del que usted fue víctima. Solo si ninguna aplica, recomendamos la salida voluntaria.

¿Cuál es la diferencia entre pedirla antes o después del caso?

La salida voluntaria pre-conclusión (INA § 240B(a)) se solicita antes de que el juez decida el caso, da hasta 60 días y generalmente no requiere admitir removibilidad formalmente. La post-conclusión (INA § 240B(b)) se pide después de que el juez ya decidió en su contra, da hasta 120 días, pero exige que usted haya tenido buena conducta y haya cumplido su solicitud en inglés, cuando corresponda.

¿Cómo se presenta y paga la fianza?

Se presenta el Formulario EOIR-28 ante la corte de inmigración correspondiente (Corte de Varick Street en Nueva York, la Corte de Chicago en 525 West Van Buren Street, la Corte de Houston en 126 Northpoint Drive, entre otras) y la fianza se paga en persona en la oficina de ICE ERO que tiene jurisdicción sobre su caso, dentro de los cinco días hábiles que marca 8 C.F.R. § 1240.26(c)(3).

¿Qué documentos necesito para salir a tiempo?

Pasaporte vigente del país de origen, boleto de salida confirmado (no solo reservado), y prueba de salida real: tarjeta de embarque, sello de salida, o constancia consular. Guardamos copia de todo antes de que usted viaje.

¿Qué pasa después de salir dentro del plazo?

Si salió a tiempo, puede solicitar el reembolso de la fianza presentando prueba de salida ante ICE ERO. En ese momento evaluamos si conviene presentar el Formulario I-212, Solicitud de Permiso para Reingresar, para reducir el tiempo antes de que pueda intentar un reingreso legal.

Un ejemplo real

Un caso compuesto, construido a partir de patrones recurrentes y no de un cliente real: una persona en la Corte de Inmigración de Houston llevaba nueve años en el país, sin antecedentes penales, con dos hijos ciudadanos. Al revisar el expediente, el primer paso fue descartar la cancelación de remoción bajo INA § 240A(b): el requisito de 10 años de presencia continua todavía no se cumplía por ocho meses, y no había otra vía de alivio disponible. Con eso confirmado, se presentó la solicitud de salida voluntaria pre-conclusión. El juez fijó una fianza de $1,000 dólares y un plazo de 60 días. El equipo calendarizó la fecha límite de cinco días hábiles para pagar la fianza en la oficina de ICE ERO correspondiente, coordinó la compra del boleto de salida con al menos dos semanas de margen antes del vencimiento del plazo, y preparó la documentación de salida (sello de salida, pase de abordar, constancia consular) para poder solicitar después el reembolso de la fianza y evaluar si procedía un Formulario I-212. El resultado final de cada caso depende de hechos específicos. Lo que sí se puede preparar con anticipación es el camino: calendarizar los plazos, reunir los documentos a tiempo y resolver cada decisión según se presenta.

William J. Vasquez dirige la práctica de inmigración del despacho y se enfoca en casos de defensa ante tribunales de inmigración, incluyendo salida voluntaria, cancelación de remoción y apelaciones ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA). Bajo 8 C.F.R. § 1292.1, cualquier abogado con licencia vigente en un estado puede representar clientes ante la BIA a nivel nacional, y así lo hace nuestro equipo. Para peticiones de revisión ante una Corte Federal de Apelaciones específica, la representación se limita a los circuitos donde el despacho tiene admisión confirmada; estamos en proceso de ampliar esa admisión a circuitos adicionales. Puede revisar las credenciales completas de William J. Vasquez, incluyendo su trayectoria y áreas de enfoque, en la página de perfil del abogado dentro de este sitio.

Términos clave explicados

Salida voluntaria pre-conclusión (INA § 240B(a)): se solicita antes de que el juez resuelva el caso, otorga hasta 60 días para salir.

Salida voluntaria post-conclusión (INA § 240B(b)): se solicita después de que el juez ya decidió, otorga hasta 120 días, con requisitos de conducta más estrictos.

Fianza de salida voluntaria: monto fijado por el juez conforme a 8 C.F.R. § 1240.26, que debe pagarse en la oficina de ICE ERO dentro de cinco días hábiles.

Formulario EOIR-28: notificación de comparecencia del abogado ante la corte de inmigración.

Formulario I-212: solicitud de permiso para reingresar a Estados Unidos después de una salida, usada para acortar barras de inadmisibilidad.

Dada v. Mukasey, 554 U.S. 1 (2008): decisión de la Corte Suprema que permite a alguien retirar su solicitud de salida voluntaria para poder presentar una moción de reapertura pendiente, sin perder el plazo de salida por completo.

Cancelación de remoción (INA § 240A(b)): forma de alivio que exige 10 años de presencia continua, buena conducta y dificultad extrema a un familiar calificado ciudadano o residente permanente.

Orden de remoción: determinación final del juez que ordena la salida forzada y activa barras de reingreso automáticas.

Preguntas frecuentes

Q: ¿Qué pasa si no pago la fianza de salida voluntaria dentro de los cinco días? A: Bajo 8 C.F.R. § 1240.26(c)(3), la concesión se convierte automáticamente en una orden de remoción, sin audiencia adicional, y pierde la fianza ya pagada en caso de haberla depositado parcialmente.

Q: ¿Puedo pedir una extensión del plazo de salida voluntaria? A: Sí, pero debe solicitarla al mismo juez de inmigración antes de que venza el plazo original; una vez vencido, el juez ya no tiene autoridad para extenderlo.

Q: ¿Aceptar la salida voluntaria me quita el derecho a apelar ante la BIA? A: Generalmente sí respecto de la decisión final del caso, porque la salida voluntaria se concede a cambio de que la persona renuncie a continuar litigando; por eso confirmamos primero que no exista una vía de alivio más fuerte antes de recomendarla.

Q: ¿Qué diferencia hay entre salida voluntaria y remoción estipulada? A: La salida voluntaria permite salir por cuenta propia sin orden formal de remoción, mientras que la remoción estipulada es, en sí misma, una orden de remoción acordada, con las mismas barras de reingreso que una remoción litigada.

Q: ¿Puedo pedir cancelación de remoción y salida voluntaria al mismo tiempo? A: Puede solicitar cancelación de remoción como opción principal, y la salida voluntaria normalmente se evalúa como alternativa posterior si el juez niega la cancelación.

Los clientes que han trabajado con este despacho describen con frecuencia la misma preocupación al llegar: entender exactamente qué papeles firman y qué plazo están aceptando. La retroalimentación que recibimos se centra en la claridad del calendario de fechas límite y en la comunicación directa sobre qué esperar en cada audiencia, no en garantías de resultado, porque esas garantías no existen en materia migratoria.

Si ya decidió que la salida voluntaria es el camino, la pregunta real es si el plazo, la fianza y la documentación de salida van a estar estructurados para proteger su opción de regresar legalmente más adelante.

Antes de firmar una solicitud de salida voluntaria, programe una consulta con nuestro equipo de inmigración para confirmar que no existe una vía de alivio disponible en su caso y, si la salida voluntaria resulta ser la mejor opción, para calendarizar la fianza, el plazo de salida y la eventual solicitud del Formulario I-212 desde el primer día.

  • Cancelación de Remoción bajo INA § 240A(b)
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  • Formulario I-212: Permiso para Reingresar
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