Trump v. CASA y la ciudadanía por nacimiento: qué hacer ahora
¿Qué significa el fallo de la Corte Suprema para la ciudadanía de mi hijo?
Un padre sin estatus migratorio llama a nuestra oficina de Baltimore con la misma pregunta que han hecho cientos de familias desde enero de 2025: si su hijo nació en territorio estadounidense, ¿puede un tribunal quitarle la ciudadanía? La respuesta corta es que la Orden Ejecutiva 14160 sigue bloqueada por los tribunales, pero el fallo de la Corte Suprema en Trump v. CASA, Inc. cambió el camino legal para llegar a esa protección. Ya no basta con que un solo juez de distrito emita una orden que proteja a todo el país. Ahora la defensa depende de unirse a una demanda colectiva certificada, de presentar un caso individual, o de confiar en que su estado haya demandado como parte de la coalición de 22 fiscales generales que impugnó la orden (per CASA, Inc. v. Trump, D. Md., 2025).
El 27 de junio de 2025, la Corte Suprema falló 6-3 en Trump v. CASA, Inc.: los tribunales federales ya no pueden emitir medidas cautelares nacionales de forma rutinaria (Trump v. CASA, Inc., 606 U.S. ___ (2025)). La ciudadanía por nacimiento sigue impugnada, pero el alivio ahora exige demandas colectivas o acciones individuales, no una sola orden judicial.
La verdad sin rodeos
¿Qué tan difícil es ganar un caso de ciudadanía por nacimiento después de este fallo?
Sea honesto consigo mismo sobre lo que realmente cambió el 27 de junio de 2025. La Corte Suprema no decidió si la ciudadanía por nacimiento bajo la Enmienda 14 y 8 U.S.C. § 1401 aplica a los hijos de padres sin estatus o con visas temporales — ese fondo del caso sigue sin resolverse. Lo que sí decidió, en una votación de 6-3, es que los tribunales de distrito generalmente no pueden emitir una orden que proteja automáticamente a personas que no son parte de la demanda.
Eso significa que, si usted no es parte nombrada en CASA, Inc. v. Trump, no está dentro de la demanda colectiva certificada bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 23(b)(2), y su estado no demandó, la protección judicial actual probablemente no lo cubre de forma automática. Unirse a un litigio no garantiza una fecha de resolución rápida: los procesos de certificación de clase ante tribunales federales de distrito suelen tardar entre varios meses y más de un año solo para resolver si el grupo califica como clase, antes de llegar al fondo del asunto.
Qué pasa si espera
¿Qué pasa si espero a ver qué decide la corte antes de actuar?
Cada solicitud de pasaporte, cada formulario N-600 de Certificado de Ciudadanía, y cada trámite migratorio que dependa de probar la ciudadanía de un menor sigue corriendo con los plazos normales de USCIS mientras el litigio avanza. Según los tiempos de procesamiento publicados por USCIS, un N-600 puede tardar entre 6 y 12 meses en oficinas como la de Baltimore, en 31 Hopkins Plaza. Si usted espera a que termine el litigio de CASA antes de presentar esa solicitud, el reloj de procesamiento ni siquiera empieza a correr.
Mientras tanto, si un padre enfrenta un proceso de remoción ante el Tribunal de Inmigración de Baltimore en 100 S. Charles Street, la pregunta de la ciudadanía del hijo puede afectar directamente las defensas disponibles — y esos plazos de la corte de inmigración no se detienen porque exista litigio pendiente en otro tribunal. Perder una fecha de comparecencia o el plazo de apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) por esperar noticias de un caso en Washington no se puede deshacer después.
Proceso paso a paso
¿Cuáles son los pasos para proteger la ciudadanía de mi hijo después de Trump v. CASA?
Paso 1: Confirme si ya existe protección para su caso
Revise si su estado forma parte de la coalición de fiscales generales que demandó en Washington v. Trump o si usted o su hijo ya están cubiertos por la clase certificada en CASA, Inc. v. Trump.
Paso 2: Reúna la documentación de nacimiento y estatus
Acta de nacimiento en EE. UU., pasaporte o visa de los padres, y constancia de residencia al momento del nacimiento del menor.
Paso 3: Evalúe si corresponde una demanda individual o unirse a la clase
Un abogado puede presentar una solicitud de medida cautelar individual ante el Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito de Maryland, División de Greenbelt, o buscar que su caso se incluya dentro de la clase certificada bajo la Regla 23(b)(2).
Paso 4: Presente o continúe el trámite administrativo correspondiente
Si busca un Certificado de Ciudadanía, el formulario N-600 se presenta ante USCIS; si busca un pasaporte, el trámite es ante el Departamento de Estado, que actualmente sigue las órdenes judiciales vigentes mientras continúa el litigio.
Paso 5: Si hay una negativa, prepare la apelación correcta
Una negativa de USCIS se apela administrativamente; una orden de un juez de inmigración se apela ante la BIA bajo el Capítulo 3 del Manual de Práctica de EOIR, y solo si el caso llega después a la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito en Richmond se requiere un abogado admitido específicamente ante ese circuito.
Un ejemplo real
¿Cómo se ve este proceso en la práctica?
Tomemos un caso compuesto, construido a partir de patrones comunes que vemos en consulta, no un cliente real. Una madre sin estatus migratorio, residente en el área de Baltimore, tiene un hijo nacido en un hospital de Maryland en marzo de 2025. Después del fallo de Trump v. CASA, no sabe si su hijo quedó protegido por la demanda colectiva o si necesita actuar por separado.
En la primera consulta, el equipo revisa el acta de nacimiento, el estado migratorio de la madre al momento del parto, y verifica si Maryland participó como estado demandante. Se determina que el caso no encaja automáticamente dentro de la clase certificada, así que se evalúa la opción de presentar una solicitud individual de medida cautelar ante el Tribunal de Distrito de Maryland, además de iniciar el trámite N-600 ante USCIS para abrir un expediente administrativo paralelo. El siguiente paso documentado es la presentación de los formularios y la espera del acuse de recibo de la corte — el expediente sigue abierto, y cualquier resultado depende de cómo avance tanto el litigio de clase como la revisión administrativa individual.
¿Quién maneja estos casos en nuestra firma?
William J. Vasquez dirige el equipo de inmigración de la firma y se enfoca en litigio migratorio federal y defensa ante el Tribunal de Inmigración de Baltimore. Su práctica cubre casos de ciudadanía derivada, apelaciones ante la BIA, y coordinación con litigio de clase cuando un caso individual se cruza con una demanda colectiva como CASA, Inc. v. Trump.
La firma mantiene admisión de abogados ante los tribunales federales donde actualmente litiga, y está en proceso de ampliar esa admisión a circuitos adicionales a medida que el volumen de apelaciones federales post-CASA lo requiere. Puede revisar el perfil completo de William J. Vasquez en la página de abogados del sitio.
Términos clave explicados
Glosario: términos legales usados en esta página
¿Qué es una medida cautelar nacional (nationwide injunction)?
Una orden de un solo tribunal de distrito que bloquea una política del gobierno federal para todo el país, no solo para las personas que presentaron la demanda. La Corte Suprema limitó este tipo de orden en Trump v. CASA, Inc., 606 U.S. ___ (2025).
¿Qué es una demanda colectiva (class action) bajo la Regla 23(b)(2)?
Un mecanismo bajo la Regla Federal de Procedimiento Civil 23 que permite que un grupo de personas en situación similar obtenga protección judicial conjunta, una vez que un tribunal certifica formalmente que el grupo califica como clase.
¿Qué es el formulario N-600?
La solicitud ante USCIS para obtener un Certificado de Ciudadanía para una persona que ya es ciudadana estadounidense por nacimiento o derivación, pero necesita el documento formal.
¿Qué es un representante acreditado ante la BIA, y en qué se diferencia de un abogado?
Bajo 8 C.F.R. §§ 1292.11–1292.17, el Programa de Reconocimiento y Acreditación de la BIA permite que personas no abogadas, capacitadas y acreditadas por organizaciones reconocidas, representen a inmigrantes en ciertos trámites. No tienen licencia de abogado ni pueden litigar en corte federal.
¿Qué es un "notario" y por qué no es lo mismo que un abogado?
En muchos países de América Latina, un notario público es un abogado con autoridad legal especial. En Estados Unidos, un notary public solo certifica firmas y no tiene autorización para dar consejo legal migratorio. Verifique siempre que la persona que lo asesora tenga licencia de abogado activa antes de pagar por ayuda migratoria.
Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes sobre Trump v. CASA y la ciudadanía por nacimiento
Q: ¿Mi hijo perdió la ciudadanía por el fallo de la Corte Suprema? A: No. La Corte Suprema no decidió si la ciudadanía por nacimiento aplica a hijos de padres sin estatus; solo limitó qué tribunales pueden bloquear la Orden Ejecutiva 14160 para todo el país. La orden ejecutiva sigue sin poder aplicarse mientras continúa el litigio de fondo.
Q: ¿Cómo sé si mi caso ya está cubierto por la demanda colectiva CASA, Inc. v. Trump? A: Depende de si usted o su hijo califican dentro de la clase certificada por el Tribunal de Distrito de Maryland bajo la Regla 23(b)(2), o si su estado forma parte de la coalición de 22 fiscales generales que presentó una demanda paralela. Un abogado puede revisar el estado exacto de la certificación en su jurisdicción.
Q: USCIS me negó el N-600 o el pasaporte de mi hijo, ¿qué hago? A: Una negativa administrativa de USCIS se apela por la vía correspondiente, y en casos ante el Tribunal de Inmigración, cualquier orden desfavorable se apela ante la BIA conforme al Capítulo 3 del Manual de Práctica de EOIR. El plazo para apelar una decisión del Tribunal de Inmigración ante la BIA es de 30 días calendario desde la decisión (8 C.F.R. § 1003.38).
Q: ¿Cuánto cuesta una consulta sobre ciudadanía por nacimiento después de este fallo? A: La consulta inicial tiene una tarifa fija que se explica antes de agendar la cita; no existe un esquema de "solo se paga si gana" en casos migratorios, porque ese tipo de honorario no aplica a este tipo de trámite. Puede preguntar por el costo exacto al llamar a la oficina.
Q: ¿Cuánto tiempo tomará resolver la certificación de clase o mi apelación? A: No hay un plazo fijo. Los procesos de certificación de clase en tribunales federales de distrito suelen tomar varios meses solo para resolver si el grupo califica, y una apelación ante la BIA puede tardar más de un año dependiendo del volumen de casos pendientes que reporta EOIR. Un abogado puede darle un estimado más preciso según el estado actual de su expediente.
Q: ¿Necesito un abogado admitido ante el Cuarto Circuito para mi caso? A: Solo si su caso llega a la etapa de petición de revisión ante la Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito en Richmond. Las apelaciones ante la BIA no requieren admisión ante ningún circuito federal, porque la BIA es un organismo administrativo bajo 8 C.F.R. § 1292.1.
Lo que dicen las familias que hemos representado
Las familias que llegan a nuestra oficina de Baltimore suelen describir la misma sensación: confusión sobre qué protección aplica a su caso específico después de un fallo nacional como este. Nuestros clientes valoran que expliquemos, caso por caso, si el litigio de CASA, Inc. v. Trump los cubre o si necesitan un trámite individual, en lugar de darles una respuesta genérica aplicable a cualquier familia. Esa claridad sobre el proceso, más que una promesa de resultado, es lo que mencionan con más frecuencia al describir su experiencia con la firma.
¿Qué debe hacer antes de que cambie más el panorama legal?
El litigio sobre la ciudadanía por nacimiento sigue abierto en varios tribunales a la vez, y la forma en que se resuelva la certificación de clase en Maryland puede cambiar qué opciones tiene disponibles un mes después de otro. Tener su documentación lista —acta de nacimiento, prueba de estatus de los padres, y una solicitud N-600 ya evaluada— le permite actuar en cuanto la vía legal correcta para su caso quede clara, en lugar de empezar desde cero cuando el panorama cambie otra vez.
Agende una consulta sobre ciudadanía por nacimiento y defensa migratoria
Si tiene un hijo nacido en Estados Unidos y preguntas sobre cómo Trump v. CASA afecta su caso específico, agende una consulta con el equipo de inmigración de la firma, dirigido por William J. Vasquez, para revisar el acta de nacimiento, el estatus de los padres, y si su caso encaja en la demanda colectiva o requiere una acción individual ante el Tribunal de Distrito de Maryland. Llame a nuestra oficina o complete el formulario en la página de servicios de inmigración para programar la revisión de su expediente.
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