NACARA attorney
Usted ha vivido en este país durante casi treinta años con una orden de deportación pendiente, una solicitud de asilo que presentó antes de 1991, o un registro de la clase ABC que cree haber perdido. Sabe que NACARA existe. Lo que no sabe —y lo que le quita el sueño— es si una fecha de entrada que no puede documentar con precisión, o un formulario que presentó en una oficina que ya cerró hace veinte años, lo descalifica de la única vía de alivio migratorio que todavía podría aplicarle.
Esa incertidumbre es razonable. NACARA no es una ley que la mayoría de los despachos de inmigración manejen hoy en día: exige reconstruir expedientes de hace tres décadas, probar presencia física continua bajo reglas que la Corte Suprema modificó en 2018, y ubicar registros de la clase ABC que muchas veces el propio gobierno ya no conserva de forma accesible. Encontrar un abogado que todavía litigue estos casos —y que sepa rastrear las fechas exactas que exige el estatuto— es, en sí mismo, parte del problema.
NACARA (Pub. L. 105-100, 1997) ofrece ajuste de estatus bajo la Sección 202 a nicaragüenses y cubanos que entraron antes del 1 de diciembre de 1995, y suspensión de deportación o cancelación especial bajo la Sección 203 (Formulario I-881) a guatemaltecos de la clase ABC, salvadoreños y nacionales de la antigua URSS que cumplan plazos de registro antes de 1991.
La verdad sin rodeos
La regla de cese (stop-time) y los expedientes perdidos son los dos obstáculos reales
En la práctica, casi nunca es el mérito humano del caso lo que hunde una solicitud de NACARA: lo que la hunde son las fechas. Si usted no tiene un recibo de registro de asilo presentado antes del 31 de diciembre de 1991 (nacionales de la antigua URSS), o una constancia de inscripción en la clase ABC antes de 1990 (guatemaltecos) o del 31 de octubre de 1991 (salvadoreños con TPS), su elegibilidad bajo la Sección 203 puede caer fuera del estatuto sin importar cuánto tiempo lleve viviendo aquí.
Después de Pereira v. Sessions, 138 S. Ct. 2105 (2018) (https://supreme.justia.com/cases/federal/us/585/16-1540/), el cálculo de los siete años de presencia física continua que exige la Sección 203 se volvió más estricto: un Aviso de Comparecencia que no indica fecha y lugar específicos de la audiencia ya no detiene automáticamente el reloj. Esto ha reabierto —y en algunos casos ha salvado— elegibilidades que antes parecían cerradas, pero requiere que un abogado revise el NTA original en su expediente de corte, no solo la ley en general.
Y seamos directos sobre el volumen: según el Anuario Estadístico de EOIR del año fiscal 2023 (https://www.justice.gov/eoir/statistics), el backlog nacional de las cortes de inmigración superó los 3.7 millones de casos pendientes. Un Formulario I-881 presentado hoy no se resuelve en meses; se suma a una corte que ya arrastra años de atraso.
(Contenido revisado en junio de 2025, incorporando las estadísticas más recientes de EOIR y USCIS disponibles al momento de publicación.)
Qué pasa si espera
Cada año que pasa reduce la probabilidad de reconstruir su expediente. Las oficinas de asilo que procesaron solicitudes antes de 1991 han cambiado de ubicación, digitalizado parcialmente sus archivos o destruido copias físicas conforme a los calendarios de retención de registros de USCIS. Si su caso todavía tiene una orden de deportación en ausencia de los años 90, esa orden sigue vigente hasta que una moción para reabrir la cancele —y NACARA exige presentar esa moción antes de solicitar la Sección 203 ante el EOIR.
Mientras tanto, cualquier contacto con las autoridades migratorias —una verificación de antecedentes, una renovación de permiso de trabajo, un viaje internacional— expone una orden de remoción que usted pensó que había quedado en el pasado. No existe una fecha límite nacional única para solicitar NACARA, pero sí existen plazos dentro de cada etapa: una vez que una moción para reabrir es denegada, el plazo para apelar ante la Junta de Apelaciones de Inmigración es de 30 días calendario, conforme a 8 C.F.R. § 1003.38(b) (https://www.ecfr.gov/current/title-8/chapter-V/subchapter-B/part-1003). Vea nuestra página sobre apelaciones ante el BIA: /areas-de-practica/apelaciones-bia.
Proceso paso a paso
Cómo determinamos su elegibilidad y presentamos su caso
Clasificación inicial — Sección 202 o 203. Revisamos su país de origen, fecha de entrada y estatus procesal actual (en corte, con orden final, o sin contacto previo con el EOIR) para determinar si califica para ajuste bajo la Sección 202 (nicaragüenses/cubanos) o suspensión/cancelación especial bajo la Sección 203 (guatemaltecos de la clase ABC, salvadoreños, exsoviéticos).
Reconstrucción del expediente histórico. Solicitamos su expediente A completo mediante una solicitud FOIA a USCIS, y cruzamos esa información con los registros derivados de American Baptist Churches v. Thornburgh, 760 F. Supp. 796 (N.D. Cal. 1991) (https://www.courtlistener.com/opinion/1872929/american-baptist-churches-v-thornburgh/), y con los registros de TPS salvadoreño anteriores al 31 de octubre de 1991.
Si hay una orden de remoción previa: presentamos una moción para reabrir el caso ante el EOIR, citando la elegibilidad bajo NACARA, antes de poder solicitar la Sección 203.
Presentación del formulario correspondiente.
- Sección 202: Formulario I-485 ante el Centro Nacional de Beneficios de USCIS, unidad NACARA, con entrevista posterior programada típicamente en la Oficina de Campo de USCIS en Miami. USCIS reporta tiempos de procesamiento de entre 12 y 24 meses para esta categoría (USCIS Case Processing Times, consultado en 2025: https://egov.uscis.gov/processing-times/).
- Sección 203: Formulario I-881 ante la Corte de Inmigración que retiene jurisdicción —con frecuencia Miami, Houston, Los Ángeles o Arlington (Virginia)— según dónde resida o dónde se tramitó su caso original.
Audiencia de méritos (solo Sección 203). El juez evalúa presencia física continua, buen carácter moral y, de aplicar, dificultad extrema o excepcional, conforme a 8 C.F.R. §§ 1240.61–1240.70 (https://www.ecfr.gov/current/title-8/chapter-V/subchapter-B/part-1240/subpart-E).
Si se deniega: evaluamos una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro del plazo de 30 días calendario. Vea /areas-de-practica/apelaciones-bia.
Si su elegibilidad depende de una solicitud de asilo que nunca se resolvió, también evaluamos si conviene coordinar su caso con una solicitud de asilo afirmativo pendiente; vea /areas-de-practica/asilo.
Un ejemplo real
Un caso compuesto: cómo se ve el proceso en la práctica
Este es un escenario compuesto construido a partir de patrones comunes en casos NACARA; no describe a un cliente real ni anticipa un resultado específico.
Un hombre guatemalteco entró a Estados Unidos en 1988 y presentó una solicitud de asilo en 1990, pero el caso quedó inactivo después de que se mudó de ciudad y dejó de recibir correspondencia de la corte. Treinta años después, localiza una copia parcial de su recibo de solicitud de asilo, pero no encuentra ninguna constancia formal de inscripción en la clase ABC.
Antes de pensar en presentar el Formulario I-881, hay que reconstruir el expediente. Solicitamos su expediente A completo mediante FOIA, y paralelamente verificamos contra los registros históricos derivados del litigio ABC si su solicitud de 1990 lo colocó dentro de la clase certificada. Esa verificación, por sí sola, puede tomar varios meses, porque implica cruzar nombres y fechas con listas que el gobierno archivó hace más de treinta años.
Una vez confirmada la inscripción, el siguiente paso es determinar si existe una orden de deportación en ausencia pendiente de los años 90 —en este escenario, sí la había. Eso significa presentar primero una moción para reabrir ante el EOIR, antes de poder solicitar formalmente la cancelación especial bajo la Sección 203. Solo después de que el tribunal resuelve esa moción se programa —o no— una audiencia de méritos sobre presencia física continua y dificultad extrema.
Más allá de cómo haya terminado este caso en particular, lo que muestra el ejemplo es que cada expediente antiguo exige su propia secuencia de verificación antes de que exista siquiera la posibilidad de una audiencia.
Quién maneja estos casos en nuestro despacho
William J. Vasquez dirige los casos de NACARA dentro de nuestra práctica de inmigración. Esta ley rara vez aparece en programas actuales de formación continua porque sus ventanas de elegibilidad se cerraron hace más de tres décadas; seguir manejando estos expedientes exige mantenerse familiarizado con reglamentos del EOIR de los años 90 y con litigios como American Baptist Churches v. Thornburgh que la mayoría de los abogados de inmigración actuales nunca tuvieron que estudiar.
Puede revisar su perfil profesional, las áreas que maneja y su información de colegiación en /abogados/william-j-vasquez. Nuestro equipo, bajo su dirección, se encarga de las solicitudes FOIA, la verificación de registros de clase ABC y la presentación de los Formularios I-881 e I-485 descritos en esta página.
Términos clave explicados
Términos que necesita entender
NACARA (Nicaraguan Adjustment and Central American Relief Act): ley federal aprobada el 19 de noviembre de 1997 (Pub. L. 105-100, 111 Stat. 2160) que crea dos vías de alivio migratorio para ciertos nacionales de Nicaragua, Cuba, Guatemala, El Salvador y antiguos países del bloque soviético.
Sección 202: la parte de NACARA que permite el ajuste de estatus para nicaragüenses y cubanos que entraron antes del 1 de diciembre de 1995, mediante el Formulario I-485.
Sección 203: la parte de NACARA que permite suspensión de deportación o cancelación especial de remoción para guatemaltecos de la clase ABC, salvadoreños y exsoviéticos, mediante el Formulario I-881 ante el EOIR.
Clase ABC: el grupo de guatemaltecos y salvadoreños cubiertos por el acuerdo de conciliación American Baptist Churches v. Thornburgh, 760 F. Supp. 796 (N.D. Cal. 1991), que certificó una clase aproximada de 150,000 guatemaltecos y 350,000 salvadoreños con derecho a una nueva audiencia de asilo bajo reglas más favorables.
Regla de cese (stop-time rule): la doctrina, aclarada en Pereira v. Sessions, 138 S. Ct. 2105 (2018), que determina el momento en que se detiene el conteo de presencia física continua una vez que el gobierno entrega un Aviso de Comparecencia.
Dificultad extrema y excepcional: el estándar más alto, exigido por la cancelación de remoción ordinaria bajo INA § 240A(b); la Sección 203 de NACARA exige un estándar más bajo —dificultad extrema simple— para quienes califican.
Formulario I-881: la solicitud formal de suspensión de deportación o cancelación especial de remoción bajo la Sección 203, presentada ante la Corte de Inmigración con jurisdicción sobre el caso.
Preguntas frecuentes
Q: ¿Puedo solicitar NACARA si ya tengo una orden de deportación de hace veinte años? A: Depende de si la orden es en ausencia o se dictó después de una audiencia completa; en la mayoría de los casos primero hay que presentar una moción para reabrir ante el EOIR citando la elegibilidad bajo NACARA antes de solicitar la Sección 203 con el Formulario I-881.
Q: ¿Qué pasa si perdí mi recibo de inscripción en la clase ABC o mi solicitud de asilo original? A: Solicitamos su expediente A completo mediante una solicitud FOIA a USCIS y cruzamos esa información con los registros históricos del litigio American Baptist Churches v. Thornburgh para reconstruir la fecha y el estatus de su solicitud original.
Q: ¿La Sección 202 y la Sección 203 tienen el mismo requisito de presencia física continua? A: No. La Sección 202 exige haber entrado antes del 1 de diciembre de 1995 sin un requisito separado de dificultad; la Sección 203 exige siete años de presencia física continua más dificultad extrema o excepcional, conforme a 8 C.F.R. §§ 1240.61–1240.70.
Q: ¿Todavía es posible presentar una solicitud nueva bajo NACARA en 2025? A: Sí, para quienes cumplen las fechas y categorías del estatuto no existe una fecha límite nacional de presentación, aunque sí hay plazos internos en cada etapa, como los 30 días para apelar una denegación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, conforme a 8 C.F.R. § 1003.38(b).
Los clientes que llegan a nuestra oficina después de buscar sin éxito un abogado que todavía maneje casos NACARA suelen describir la misma frustración: varios despachos les dijeron que 'esa ley ya no existe' o que 'eso se cerró hace años'. NACARA nunca se derogó; simplemente dejó de ser una práctica rentable para firmas que priorizan volumen sobre investigación histórica de expedientes. Nuestros clientes valoran que revisemos su expediente completo antes de prometer una estrategia, y que expliquemos con claridad cuándo un vacío documental representa un obstáculo real y cuándo tiene solución.
Si llegó hasta aquí preguntándose si su fecha de entrada, su registro de asilo o su inscripción en la clase ABC encajan dentro de estas reglas, la única manera de saberlo con certeza es que alguien revise su expediente específico —no la ley en términos generales.
Agende una consulta con nuestro equipo para que revisemos su expediente migratorio completo —fechas de entrada, registros de asilo o de la clase ABC, y cualquier orden de deportación previa— y le indiquemos si califica para ajuste bajo la Sección 202 o suspensión/cancelación especial bajo la Sección 203 de NACARA. Programe su consulta sobre NACARA y alivio migratorio en /consulta; es el primer paso antes de presentar el Formulario I-881 o I-485 en su caso.
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