Niños sin abogado en la Corte de Inmigración de Chicago: qué hacer

Una madre recibe un Aviso de Comparecencia (Notice to Appear) para su hijo de 13 años y no sabe si el niño tiene que presentarse solo frente al juez en la Corte de Inmigración de Chicago, en el 55 E. Monroe St. Esa escena se repite cada semana en el centro de la ciudad. En 2025, el senador Richard Durbin y el representante Mike Quigley hicieron pública su preocupación por violaciones al debido proceso contra menores en ese mismo tribunal, según un comunicado del National Immigrant Justice Center (NIJC, immigrantjustice.org). La alerta describe niños compareciendo ante un juez de inmigración sin abogado, con calendarios acelerados que dejan poco margen para conseguir representación legal antes de la siguiente audiencia.

No, los niños no tienen derecho constitucional a un abogado gratuito en la Corte de Inmigración de Chicago: el Noveno Circuito lo confirmó en J.E.F.M. v. Lynch (2016). En 2025, el senador Richard Durbin y el representante Mike Quigley denunciaron públicamente violaciones al debido proceso contra menores en ese tribunal, ubicado en 55 E. Monroe St.

La verdad sin rodeos

El Congreso nunca creó un derecho a abogado gratuito en los procesos de deportación, y los tribunales lo han confirmado reiteradamente: en J.E.F.M. v. Lynch, 837 F.3d 1026 (9th Cir. 2016), la corte sostuvo que la Quinta Enmienda no obliga al gobierno a nombrar un abogado para un menor en proceso de remoción. Esa decisión no es vinculante en el Séptimo Circuito, que cubre Illinois, pero ningún circuito federal, incluido el Séptimo, ha reconocido ese derecho hasta la fecha. El resultado es medible: según el estudio de Ingrid Eagly y Steven Shafer, 'Access to Counsel in Immigration Court' (American Immigration Council, 2016), los niños con abogado obtuvieron un resultado favorable o mantuvieron su caso abierto en alrededor del 73% de los casos estudiados, frente a aproximadamente 15% entre los que comparecieron sin representación. El sistema nacional de tribunales de inmigración arrastra más de 3.7 millones de casos pendientes a nivel nacional (TRAC Immigration, Syracuse University, datos actualizados a 2024), presión que explica por qué el Dedicated Docket de Chicago prioriza la velocidad sobre el tiempo para preparar un caso.

Qué pasa si espera

Si el menor o su acompañante no se presenta a una audiencia programada, el juez puede emitir una orden de deportación en ausencia conforme a 8 U.S.C. § 1229a(b)(5), sin necesidad de que el gobierno pruebe el caso en una audiencia completa. Revertir esa orden exige presentar una moción para reabrir el caso, con plazos y estándares de prueba que se vuelven más difíciles cuanto más tiempo pasa. El retraso también cierra puertas en silencio: la petición de Estatus de Inmigrante Especial Juvenil (SIJS) requiere primero una orden de custodia, tutela o colocación emitida por un tribunal estatal, y en Illinois la jurisdicción del tribunal de menores para emitir esa orden generalmente termina cuando el joven cumple 18 años, conforme a la Ley de Tribunales de Menores de Illinois (705 ILCS 405). Un menor que cumple años sin haber iniciado ese trámite en el Tribunal de Menores del Condado de Cook pierde, en muchos casos, la base legal para la petición I-360 ante USCIS, aunque su elegibilidad federal nominal llegue hasta los 21 años.

Proceso paso a paso

  1. Revisar el Aviso de Comparecencia (NTA) apenas llegue: confirmar fecha, hora y sala en la Corte de Inmigración de Chicago, 55 E. Monroe St., Suite 1900, porque un error de dirección es causa frecuente de órdenes en ausencia. 2. En la audiencia de calendario maestro, si el menor no tiene abogado, solicitar una continuancia conforme al Capítulo 4 del EOIR Immigration Court Practice Manual, que regula las comparecencias de personas sin representación. 3. Pedir la remisión al Young Center for Immigrant Children's Rights Child Advocate Program cuando el menor no tenga acompañante adulto reconocido legalmente; el defensor del Young Center presenta una recomendación sobre el interés superior del niño al juez, pero no sustituye al abogado de defensa. 4. Evaluar en paralelo la elegibilidad para SIJS e iniciar la petición de custodia, tutela o colocación en el Tribunal de Menores del Condado de Cook. 5. Presentar el formulario I-360 ante USCIS una vez obtenida la orden estatal. 6. Si USCIS aprueba el I-360 y hay un número de visa disponible, presentar el formulario I-485 para el ajuste de estatus. 7. En la Corte de Inmigración, solicitar cierre administrativo o continuancia mientras el trámite ante USCIS está pendiente, y comparecer a la audiencia individual (individual merits hearing) con toda la documentación lista.

Un ejemplo real

Un ejemplo compuesto, sin corresponder a ningún cliente real: un adolescente de 15 años, identificado aquí como 'J.', llega a vivir con un tío en Chicago después de cruzar la frontera sin un adulto acompañante. USCIS le entrega un NTA y lo cita en el Dedicated Docket de la Corte de Inmigración de Chicago. En la primera audiencia de calendario maestro, un abogado comparece en su nombre y solicita una continuancia bajo el Capítulo 4 del EOIR Practice Manual para evaluar si J. califica para SIJS. El Young Center asigna un defensor infantil para presentar una recomendación sobre su interés superior. Mientras tanto, el abogado inicia en el Tribunal de Menores del Condado de Cook el trámite de tutela necesario para obtener la orden predicado que exige SIJS, y una vez emitida esa orden, presenta el formulario I-360 ante USCIS. El caso de J. queda pendiente de revisión administrativa y se fija una próxima audiencia en la Corte de Inmigración para dar seguimiento al trámite. No hay garantía de aprobación ni de que el juez conceda alivio alguno; el proceso descrito refleja los pasos, no un resultado.

William J. Vasquez es miembro del colegio de abogados de Illinois, registrado ante la Comisión de Registro y Disciplina de Abogados de Illinois (ARDC, 130 E. Randolph St., Chicago). Representa a familias y menores en procesos de remoción ante la Corte de Inmigración de Chicago (55 E. Monroe St.) y comparece ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), foro ante el cual cualquier abogado con licencia estatal vigente puede ejercer a nivel nacional conforme a 8 C.F.R. § 1292.1. Su práctica incluye peticiones de Estatus de Inmigrante Especial Juvenil, solicitudes de asilo y defensa en audiencias del Dedicated Docket, con seguimiento continuo de los memorandos de política del EOIR que regulan la comparecencia de menores sin representación.

Términos clave explicados

Aviso de Comparecencia (NTA): documento que inicia formalmente el proceso de remoción ante la Corte de Inmigración. Orden en ausencia (in absentia): orden de deportación emitida cuando la persona citada no comparece a su audiencia, conforme a 8 U.S.C. § 1229a(b)(5). SIJS (Estatus de Inmigrante Especial Juvenil): categoría migratoria para menores que un tribunal estatal declaró dependientes o puso bajo tutela/custodia por abuso, abandono o negligencia; se tramita con el formulario I-360 y luego el I-485. TVPRA: Ley de Reautorización de Protección de Víctimas de Tráfico de 2008, codificada en 8 U.S.C. § 1232, que establece protecciones procesales específicas para menores no acompañados. Dedicated Docket: calendario acelerado del EOIR que aplica la Corte de Inmigración de Chicago para resolver casos de unidades familiares en plazos más cortos que el calendario general. J.E.F.M. v. Lynch: caso del Noveno Circuito (837 F.3d 1026, 2016) que sostuvo que no existe un derecho constitucional a abogado designado por el gobierno para menores en proceso de remoción. Defensor infantil del Young Center: persona asignada por el Young Center for Immigrant Children's Rights para presentar al juez una recomendación sobre el interés superior del niño, distinta de la función de un abogado de defensa. BIA: Junta de Apelaciones de Inmigración, órgano administrativo que revisa las decisiones de los jueces de inmigración. ARDC: Comisión de Registro y Disciplina de Abogados de Illinois, entidad que otorga licencia y disciplina a los abogados que ejercen en el estado.

Preguntas frecuentes

Q: ¿Tiene mi hijo derecho a un abogado gratuito en la Corte de Inmigración de Chicago? A: No. El gobierno no está obligado a proporcionar uno, conforme a J.E.F.M. v. Lynch, 837 F.3d 1026 (9th Cir. 2016); el menor puede conseguir representación privada o buscar ayuda de organizaciones como el National Immigrant Justice Center (224 S. Michigan Ave., Chicago).

Q: ¿Qué pasa si mi hijo falta a una audiencia en la Corte de Inmigración? A: El juez puede emitir una orden de deportación en ausencia bajo 8 U.S.C. § 1229a(b)(5) sin audiencia completa; revertirla requiere una moción para reabrir con plazos estrictos.

Q: Alguien me dijo que un 'notario' puede llevar el caso de mi hijo. ¿Es cierto? A: No. Un notario público en Estados Unidos no tiene autorización para ejercer la abogacía ni para representar a nadie ante la Corte de Inmigración; verifique siempre que la persona esté licenciada por un colegio de abogados estatal, como el ARDC en Illinois.

Q: ¿Hasta qué edad puede un menor calificar para SIJS? A: La petición federal (formulario I-360) permite solicitar hasta los 21 años, pero la orden de custodia o tutela del tribunal estatal debe obtenerse antes, y en Illinois esa jurisdicción generalmente termina a los 18 años conforme a 705 ILCS 405.

Q: ¿Cuánto cobra el despacho por manejar un caso de SIJS o defensa de remoción? A: La estructura de honorarios se explica en la consulta inicial según la complejidad del caso; en casos de inmigración no se ofrece pago condicionado al resultado, ya que esa estructura no aplica a este tipo de trámite.

Q: ¿Cuánto tiempo tarda un caso de SIJS desde la corte estatal hasta la decisión de USCIS? A: El trámite de custodia o tutela en el Tribunal de Menores del Condado de Cook puede tomar varios meses, y una vez presentado el I-360, USCIS procesa la petición dentro de los plazos que publica en su sitio oficial (uscis.gov), que varían según la carga de trabajo del momento.

Q: Si USCIS niega el I-360, ¿existe otra opción? A: Sí, dependiendo de los hechos del caso se puede evaluar asilo, una visa U para víctimas de ciertos delitos, o una petición bajo la Ley de Violencia Doméstica contra la Mujer (VAWA); cada una tiene requisitos y agencias distintas, y conviene revisarlas antes de que venza cualquier plazo en el proceso de remoción.

Familias y colegas que han trabajado con nuestro equipo señalan, en reseñas públicas en Google y Avvo, la disposición para explicar cada trámite en español y la constancia en el seguimiento de los casos ante la Corte de Inmigración de Chicago. No citamos cifras de casos ganados ni porcentajes de éxito: la ley de Illinois (NC RPC 7.1 y normas análogas) y la política del despacho prohíben usar estadísticas de resultados como señal de confianza, así que preferimos que el lector revise directamente los comentarios públicos y hable con nuestro equipo sobre su situación concreta.

Si a su hijo ya le entregaron un Aviso de Comparecencia, o si tiene una audiencia próxima en el 55 E. Monroe St. y todavía no cuenta con abogado, cada semana que pasa reduce el tiempo disponible para presentar la petición de custodia en el Tribunal de Menores del Condado de Cook antes de que el joven cumpla 18 años.

Agende una consulta con nuestro equipo para revisar el Aviso de Comparecencia de su hijo, evaluar si califica para SIJS, asilo u otra forma de alivio, y preparar la solicitud de continuancia antes de la próxima audiencia en la Corte de Inmigración de Chicago. Manejamos directamente las peticiones I-360 e I-485 y la defensa en el Dedicated Docket, de inicio a fin.

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