adjustment of status in removal proceedings attorney

Última actualización: enero de 2025.

Tiene una petición aprobada y un caso de deportación abierto al mismo tiempo

Es la situación en la que miles de personas se encuentran cada año ante los tribunales de inmigración de Chicago, Houston, Nueva York y Los Ángeles. Su esposo o esposa, o un familiar, presentó una petición I-130. Tal vez ya fue aprobada. Pero usted también tiene una fecha de corte pendiente, y la pregunta que no lo deja dormir es si esa vieja entrada sin inspección, esa orden de deportación en ausencia de hace años, o ese cargo que nunca se resolvió del todo va a cerrar la puerta justo cuando la tenía más cerca de abrirse.

El juez a cargo de su caso de remoción resuelve esto en una audiencia de corte, un trámite distinto al de la entrevista que lleva USCIS.

Ajuste de estatus ante el juez con un caso de deportación abierto

Si usted tiene una petición familiar aprobada o un matrimonio bona fide con un ciudadano estadounidense, puede solicitar el ajuste de estatus directamente ante el juez de inmigración bajo INA § 245(a), incluso con un caso de deportación abierto. Si el juez lo aprueba, el caso de deportación se termina y usted se convierte en residente permanente.

La verdad sin rodeos

El ajuste de estatus ante el juez es más difícil que ante USCIS por una razón concreta

El juez no se limita a revisar si usted califica bajo INA § 245(a) (8 U.S.C. § 1255(a)): además decide, según su propio criterio, si va a ejercer su discreción para concederlo. Y el abogado del gobierno —la Oficina del Consejero Principal de DHS— puede oponerse en cada etapa del proceso, algo que no ocurre en una entrevista administrativa ante USCIS.

Antes de que el juez llegue siquiera a analizar el fondo del asunto, el caso puede detenerse por completo en alguno de estos puntos:

Si usted entró a Estados Unidos sin ser inspeccionado por un oficial, generalmente no califica para ajuste bajo INA § 245(a), a menos que tenga una petición amparada por la cláusula de abuelo de INA § 245(i), o que los hechos encajen dentro de la interpretación de "admisión" que estableció el Board of Immigration Appeals en Matter of Quilantan, 25 I&N Dec. 285 (BIA 2010). Ese caso ayudó a personas que entraron con inspección pero sin los documentos correctos; no ayuda a quien entró sin que ningún oficial lo viera.

Cuando existe una orden de remoción previa — incluida una dictada en ausencia — el juez puede pretermitir (rechazar sin audiencia de fondo) la solicitud de ajuste mientras esa orden no haya sido reabierta o anulada primero. Una petición aprobada no hace desaparecer esa orden por sí sola: generalmente hace falta una moción para reabrir el caso antes o junto con el ajuste.

La inadmisibilidad que todavía no se ha resuelto —antecedentes penales, presencia ilegal acumulada, o un matrimonio anterior no disuelto correctamente— puede requerir un perdón, Formulario I-601 o I-212, presentado y resuelto junto con la solicitud de ajuste, no después.

Ninguna de estas situaciones descalifica automáticamente. Pero si estas situaciones salen a la luz hasta la sala de audiencia, un caso que podía ganarse termina perdiéndose.

Qué pasa si espera

El costo de esperar para resolver esto

El reloj no se detiene mientras usted decide cuándo llamar a un abogado. El inventario de casos, los plazos de la continuación Hashmi, el trámite del I-485, el perdón I-601 y las reglas locales de cada tribunal avanzan al mismo tiempo — y cualquiera de ellos puede cerrar una puerta:

  • El inventario de casos sigue creciendo. A nivel nacional, el inventario de casos pendientes ante los tribunales de inmigración superó los 3.7 millones a comienzos de 2024, según las estadísticas del EOIR. Una vez fijada la fecha de la audiencia de fondo, reprogramarla por falta de preparación puede significar esperar otro año o más.

  • Las continuaciones bajo Matter of Hashmi no son ilimitadas. El juez puede conceder una continuación mientras una petición I-130 está pendiente ante USCIS, conforme a Matter of Hashmi, 24 I&N Dec. 785 (BIA 2009), pero debe evaluar la buena fe de la solicitud y el tiempo transcurrido. Pedirla sin pruebas claras del matrimonio y del avance real del trámite puede resultar en que se la nieguen, y el caso continúa sin la pieza central de la defensa.

  • Un I-485 presentado tarde o incompleto ante el tribunal, conforme al Capítulo 5 del Manual de Procedimientos del Tribunal de Inmigración, puede ser rechazado por motivos de forma, obligando a empezar de nuevo con la fecha de audiencia ya fijada.

  • El perdón I-601 tarda. USCIS reportaba tiempos de procesamiento de entre 24 y 34 meses para el Formulario I-601 a mediados de 2024, según la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS. Si no se presenta con suficiente anticipación, el ajuste queda varado esperando una decisión que aún no existe.

  • Una moción de terminación conjunta tiene reglas locales propias. En el Tribunal de Inmigración de Chicago (525 West Van Buren Street), las reglas de operación locales exigen notificar con anticipación a la Oficina del Consejero Principal de DHS antes de presentar una moción de terminación conjunta bajo Matter of Velarde-Pacheco. Presentarla sin ese aviso puede significar que se rechace por motivos puramente procesales, no por falta de mérito.

Cada uno de estos puntos tiene una fecha límite o un procedimiento específico detrás, y esperar no mejora ninguno de ellos.

Proceso paso a paso

Los pasos para presentar un ajuste de estatus ante el juez

1. Confirmar que la petición subyacente es viable

Se revisa si el I-130 ya fue aprobado, está pendiente, o aún no se ha presentado, y si existe algún motivo de inadmisibilidad que requiera un perdón I-601 o un permiso I-212.

2. Solicitar una continuación si el I-130 sigue pendiente

Si la petición todavía no está aprobada, se pide al juez una continuación bajo Matter of Hashmi, 24 I&N Dec. 785 (BIA 2009), con evidencia de buena fe y de que la petición avanza sin demora atribuible al solicitante.

3. Presentar el Formulario I-485 directamente ante el tribunal

A diferencia del trámite ante USCIS, el I-485 se presenta según el Capítulo 5 del Manual de Procedimientos del Tribunal de Inmigración, con copia a la Oficina del Consejero Principal de DHS asignada a esa corte: Chicago, la Corte de Inmigración de Houston (126 Northpoint Drive), Nueva York (201 Varick Street) o Los Ángeles (606 South Olive Street).

4. Resolver la inadmisibilidad en paralelo

Si hay antecedentes penales, presencia ilegal acumulada, o una entrada sin inspección que requiere la cláusula de abuelo de INA § 245(i), el I-601 o I-212 se prepara y presenta junto con el ajuste, para que el juez resuelva todo en la misma audiencia de fondo.

5. Evaluar si corresponde una moción de terminación conjunta

Una vez aprobada la petición I-130, se puede negociar con el abogado de DHS una moción de terminación conjunta bajo Matter of Velarde-Pacheco, 23 I&N Dec. 253 (BIA 2002) — recordando que cortes como la de Chicago exigen aviso previo a DHS antes de presentarla.

6. Audiencia de fondo (individual hearing)

El juez revisa la elegibilidad bajo INA § 245(a) y 8 C.F.R. § 1245.2, considera si DHS se opone, y decide si otorga el ajuste. Si lo otorga, el caso de remoción se termina y la persona se convierte en residente permanente ese mismo día.

Cada corte tiene variaciones en plazos y reglas locales — lo que funciona en Houston no siempre aplica igual en Chicago o Nueva York, por lo que conviene revisar el listado de tribunales de inmigración del EOIR antes de presentar cualquier moción.

Un ejemplo real

Un caso compuesto: cómo se ve el proceso en la práctica

El siguiente ejemplo es un caso compuesto: combina patrones comunes de este tipo de expedientes, sin corresponder a una persona real. Una mujer entra a proceso de deportación después de un control de tráfico que termina en la emisión de un Notice to Appear. Meses después, se casa con un ciudadano estadounidense. El cónyuge presenta el Formulario I-130 ante USCIS mientras el caso de corte sigue abierto.

En la primera audiencia (master calendar), se solicita una continuación bajo Matter of Hashmi para esperar la decisión de USCIS sobre el I-130. El juez revisa evidencia del matrimonio y del estado del trámite antes de decidir sobre la continuación.

Con el tiempo, el I-130 se aprueba. En ese punto se preparan dos cosas en paralelo: el I-485 para presentarlo directamente ante el tribunal según el Capítulo 5 del Manual de Procedimientos, y una solicitud de perdón I-601, porque un registro migratorio anterior genera un motivo de inadmisibilidad que debe resolverse antes de que el juez pueda considerar el ajuste.

Se notifica a la Oficina del Consejero Principal de DHS, se evalúa si procede una moción de terminación conjunta, y se fija una audiencia de fondo donde el juez revisará la elegibilidad bajo INA § 245(a), el perdón I-601, y la posición de DHS. El expediente se prepara con declaraciones juradas, evidencia financiera del peticionario y prueba de la relación matrimonial, conforme a la carga de prueba que le corresponde al solicitante en este tipo de procedimiento.

Eso es lo que un expediente de este tipo recorre: continuación, aprobación de la petición, presentación formal ante el tribunal, resolución del perdón, y audiencia de fondo. El resultado de cada audiencia depende de los hechos específicos de cada caso — de ahí la importancia de preparar cada etapa con la documentación que esa etapa exige.

Quién prepara estos casos

William J. Vasquez dirige la práctica de inmigración del despacho y se enfoca en la defensa de casos ante los tribunales de inmigración, incluyendo ajustes de estatus presentados directamente ante el juez, mociones de terminación, y perdones de inadmisibilidad combinados con solicitudes de residencia. Cuenta con años de experiencia representando a personas en procedimientos de remoción ante distintos tribunales, y su práctica incluye la coordinación directa con las Oficinas del Consejero Principal de DHS para la presentación de mociones conjuntas bajo Matter of Velarde-Pacheco.

Su enfoque en estos casos empieza por revisar la elegibilidad bajo INA § 245(a) y 8 C.F.R. § 1245.2 desde la primera consulta. A partir de ahí identifica si existe algún motivo de inadmisibilidad que requiera un I-601 o I-212, y cuando lo hay, prepara ambos trámites en paralelo con la solicitud de ajuste, para evitar que el caso quede detenido esperando un perdón que debió presentarse meses antes.

Si usted ya tiene una fecha de corte y una petición familiar en trámite, lo siguiente es confirmar con exactitud qué documentos exige el tribunal y en qué plazo. Esa información conviene tenerla antes de la próxima audiencia, no durante ella.

Términos clave explicados

Términos que va a escuchar en su caso

Ajuste de estatus (adjustment of status): El trámite por el cual una persona que ya está en Estados Unidos solicita convertirse en residente permanente legal sin salir del país, regulado por INA § 245(a) / 8 U.S.C. § 1255(a).

NTA (Notice to Appear): El documento que inicia formalmente el proceso de remoción ante el tribunal de inmigración.

Moción de terminación: Solicitud para que el juez cierre por completo el caso de remoción, generalmente porque la persona ya obtuvo o está por obtener un beneficio migratorio, conforme a Matter of Velarde-Pacheco, 23 I&N Dec. 253 (BIA 2002).

Cierre administrativo: A diferencia de la terminación, el cierre administrativo pausa el caso sin cerrarlo definitivamente; cualquiera de las partes puede pedir que se reabra después.

Perdón I-601 (Application for Waiver of Grounds of Inadmissibility): Formulario para perdonar un motivo de inadmisibilidad — presencia ilegal acumulada o ciertos antecedentes — y poder continuar con el ajuste.

I-212 (permiso para volver a solicitar admisión): Solicitud necesaria cuando la persona fue removida previamente y necesita permiso para ser considerada de nuevo para una visa o ajuste.

Entrada sin inspección (EWI): Haber ingresado a Estados Unidos sin pasar por un punto de inspección migratoria, lo cual generalmente bloquea el ajuste bajo INA § 245(a) salvo que aplique la cláusula de abuelo de INA § 245(i) u otra excepción reconocida en Matter of Quilantan, 25 I&N Dec. 285 (BIA 2010).

Pretermisión: Cuando el juez rechaza una solicitud sin llegar a una audiencia de fondo, porque de los documentos ya presentados resulta evidente que la persona no califica.

Continuación bajo Matter of Hashmi: Solicitud para posponer una audiencia mientras una petición familiar relacionada sigue pendiente ante USCIS, conforme a Matter of Hashmi, 24 I&N Dec. 785 (BIA 2009).

Preguntas frecuentes

Q: ¿Puedo presentar el Formulario I-485 directamente ante el juez de inmigración en lugar de USCIS? A: Sí, cuando su caso ya está en proceso de remoción, el I-485 se presenta ante el tribunal según el Capítulo 5 del Manual de Procedimientos del Tribunal de Inmigración, no ante la oficina local de USCIS, y es el juez — no un oficial de USCIS — quien decide si se concede.

Q: ¿Una orden de deportación dictada en ausencia bloquea el ajuste de estatus? A: Puede bloquearlo mientras siga vigente, porque el juez generalmente pretermitirá el ajuste si existe una orden final de remoción sin reabrir primero; por eso suele ser necesario presentar una moción para reabrir el caso antes o junto con la solicitud de ajuste.

Q: ¿Qué pasa si entré a Estados Unidos sin inspección y ahora tengo una petición familiar aprobada? A: Generalmente no califica para ajuste bajo INA § 245(a) a menos que la petición esté amparada por la cláusula de abuelo de INA § 245(i), presentada antes del 30 de abril de 2001, o existan hechos que encajen dentro del análisis de "admisión" de Matter of Quilantan, 25 I&N Dec. 285 (BIA 2010).

Q: ¿Cuánto tarda un perdón I-601 presentado junto con el ajuste de estatus en corte? A: Según la herramienta de tiempos de procesamiento de USCIS, a mediados de 2024 el tiempo reportado para el Formulario I-601 oscilaba entre 24 y 34 meses, por lo que conviene presentarlo con suficiente anticipación a la fecha de audiencia de fondo fijada por el tribunal.

Q: ¿Qué diferencia hay entre una moción de terminación y un cierre administrativo? A: La terminación cierra el caso de remoción de manera definitiva una vez que la persona obtiene el beneficio migratorio correspondiente, mientras que el cierre administrativo solo pausa el caso temporalmente y cualquiera de las partes puede pedir que se reabra después.

Quienes han pasado por un ajuste de estatus ante el tribunal con nuestro equipo mencionan algo parecido sobre el proceso: llegan a la audiencia ya familiarizados con cada documento de su expediente. Piden una opinión directa sobre las probabilidades reales de superar un motivo de inadmisibilidad, y la reciben. Cuando hay una moción presentada, se les mantiene al tanto de las respuestas de la Oficina del Consejero Principal de DHS a medida que llegan. Puede leer reseñas verificadas de clientes en nuestro perfil de Google y en Avvo antes de decidir con quién hablar sobre su caso.

Si ya tiene una fecha de audiencia fijada, el tiempo entre hoy y esa fecha es exactamente el tiempo disponible para resolver cualquier motivo de inadmisibilidad, reunir la evidencia del matrimonio o del parentesco, y decidir si conviene pedir una moción de terminación conjunta o ir directo a la audiencia de fondo. Entender qué le corresponde presentar — y en qué orden — es la diferencia entre llegar preparado o llegar a pedir una continuación más.

Hable hoy con nuestro equipo sobre su ajuste de estatus en proceso de remoción. En la consulta revisamos su Notice to Appear, el estado de su petición familiar, y cualquier antecedente que pueda requerir un perdón I-601 o I-212, para darle un plan concreto antes de su próxima fecha de corte. Llame o escriba para agendar una consulta sobre defensa en corte de inmigración y ajuste de estatus.

  • Perdones de inadmisibilidad: Formularios I-601 e I-212
  • Moción para reabrir un caso de inmigración
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